Cuál de los cinco arraigos te corresponde
El reglamento reconoce cinco arraigos, no seis: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Todos piden dos años de permanencia previa salvo el familiar, que no pide ninguna. Todos duran un año salvo el familiar, que dura cinco. Y todos exigen no ser ya titular de una autorización de estancia o residencia.
- Son cinco tipos, enumerados en el artículo 125.1.
- Dos años de permanencia previa, salvo arraigo familiar, que no pide ninguna.
- Un año de duración, salvo arraigo familiar, que dura cinco.
- Ninguno vale si ya tienes autorización de estancia o residencia.
- La tasa es la misma para los cinco: 38,28 euros.
Base legal
Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería, art. 125.1. BOE-A-2024-24099
«Las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo pueden ser de los siguientes tipos: a) Por razón de arraigo de segunda oportunidad.»
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
Real Decreto 1155/2024, art. 126.h). BOE-A-2024-24099
«No ser titular de una autorización de estancia o residencia.»
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
Primero, el requisito que descarta a mucha gente
Antes de comparar figuras, conviene leer el artículo 126.h). Es un requisito común a los cinco arraigos y lo introdujo el Real Decreto 316/2026:
«No ser titular de una autorización de estancia o residencia.»
Si ya tienes una autorización en vigor, el camino no es el arraigo. Suele ser una modificación, que es otro procedimiento.
Los cinco, comparados
El artículo 125.1 los enumera. Estas son las exigencias propias de cada uno, en el artículo 127, una letra por figura:
| Arraigo | Lo propio de esta figura |
|---|---|
| Segunda oportunidad | Haber tenido antes una autorización de residencia que no fuera por circunstancias excepcionales. |
| Sociolaboral | Uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional. |
| Social | Vínculos familiares con otras personas extranjeras que tengan autorización de residencia, más medios económicos. |
| Socioformativo | Estar matriculado o cursando una de las formaciones del artículo 52. |
| Familiar | Ser padre, madre o tutor de un menor nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, entre otros supuestos. |
Permanencia previa: la excepción importa
El artículo 126.b) fija dos años, y añade una excepción que cambia mucho las cosas:
«El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima.»
Los otros cuatro piden dos años. Si estás contando meses, la página de empadronamiento explica cómo se acredita ese tiempo, y un aviso sobre la caducidad del padrón que conviene leer antes.
Duración: el familiar dura cinco veces más
El artículo 125.2 da un año a las autorizaciones de arraigo, salvo el familiar, que dura cinco. La diferencia es grande: con arraigo familiar no vuelves a tramitar al año siguiente.
La tasa es la misma para todos
El concepto 2.3.1 del modelo 790 código 052 cubre los cinco con un solo importe, 38,28 €:
«Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo o familiar.»
La prórroga o renovación tiene su propio concepto, el 2.4, con 16,40 €.
Una advertencia sobre lo que leas en otros sitios
Muchas guías describen un «arraigo laboral». En el reglamento vigente esa figura no aparece con ese nombre: la del artículo 127.b) se llama sociolaboral. Si una página te habla de arraigo laboral y cita el Real Decreto 557/2011, está describiendo una norma derogada desde el 20 de mayo de 2025.
Consultar con un abogado de extranjería
Esta página explica el trámite en general. No sustituye a un análisis de tu caso. Si tu situación tiene particularidades, habla con un profesional colegiado .
Fuentes
- Real Decreto 1155/2024, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.