Papeles al Día

Cuál de los cinco arraigos te corresponde

Actualizado el 13 de septiembre de 2026

Esta página no ha pasado revisión profesional. Los datos salen de la norma citada más abajo y de fuentes oficiales, con la fecha en que los comprobamos, pero ningún abogado colegiado la ha firmado todavía. Para decidir sobre tu caso, contrasta con la fuente o con un profesional.

El reglamento reconoce cinco arraigos, no seis: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Todos piden dos años de permanencia previa salvo el familiar, que no pide ninguna. Todos duran un año salvo el familiar, que dura cinco. Y todos exigen no ser ya titular de una autorización de estancia o residencia.

Primero, el requisito que descarta a mucha gente

Antes de comparar figuras, conviene leer el artículo 126.h). Es un requisito común a los cinco arraigos y lo introdujo el Real Decreto 316/2026:

«No ser titular de una autorización de estancia o residencia.»

Si ya tienes una autorización en vigor, el camino no es el arraigo. Suele ser una modificación, que es otro procedimiento.

Los cinco, comparados

El artículo 125.1 los enumera. Estas son las exigencias propias de cada uno, en el artículo 127, una letra por figura:

ArraigoLo propio de esta figura
Segunda oportunidadHaber tenido antes una autorización de residencia que no fuera por circunstancias excepcionales.
SociolaboralUno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional.
SocialVínculos familiares con otras personas extranjeras que tengan autorización de residencia, más medios económicos.
SocioformativoEstar matriculado o cursando una de las formaciones del artículo 52.
FamiliarSer padre, madre o tutor de un menor nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, entre otros supuestos.

Permanencia previa: la excepción importa

El artículo 126.b) fija dos años, y añade una excepción que cambia mucho las cosas:

«El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima.»

Los otros cuatro piden dos años. Si estás contando meses, la página de empadronamiento explica cómo se acredita ese tiempo, y un aviso sobre la caducidad del padrón que conviene leer antes.

Duración: el familiar dura cinco veces más

El artículo 125.2 da un año a las autorizaciones de arraigo, salvo el familiar, que dura cinco. La diferencia es grande: con arraigo familiar no vuelves a tramitar al año siguiente.

La tasa es la misma para todos

El concepto 2.3.1 del modelo 790 código 052 cubre los cinco con un solo importe, 38,28 €:

«Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo o familiar.»

La prórroga o renovación tiene su propio concepto, el 2.4, con 16,40 €.

Una advertencia sobre lo que leas en otros sitios

Muchas guías describen un «arraigo laboral». En el reglamento vigente esa figura no aparece con ese nombre: la del artículo 127.b) se llama sociolaboral. Si una página te habla de arraigo laboral y cita el Real Decreto 557/2011, está describiendo una norma derogada desde el 20 de mayo de 2025.

Consultar con un abogado de extranjería

Esta página explica el trámite en general. No sustituye a un análisis de tu caso. Si tu situación tiene particularidades, habla con un profesional colegiado .

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Fuentes

  1. Real Decreto 1155/2024, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.