Arraigo sociolaboral
El arraigo sociolaboral se concede aportando uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional. Es la vía para quien tiene una oferta de empleo. Pide los dos años de permanencia previa comunes a los arraigos, dura un año y cuesta 38,28 euros de tasa.
- Uno o varios contratos que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional.
- El salario mínimo vigente es de 1.221 euros al mes.
- Dos años de permanencia previa en España, artículo 126.b).
- La autorización dura un año, artículo 125.2.
- Tasa 790 052: 38,28 euros.
Base legal
Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería, art. 127 b). BOE-A-2024-24099
«Para el arraigo sociolaboral, la aportación de uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional.»
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
Real Decreto 1155/2024, tipos y duración, art. 125. BOE-A-2024-24099
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
Real Decreto 1155/2024, requisitos generales, art. 126. BOE-A-2024-24099
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
Qué pide exactamente el arraigo sociolaboral
El artículo 127 b) lo formula así:
«Para el arraigo sociolaboral, la aportación de uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional.»
Lo importante de esa frase es el plural. La norma admite uno o varios contratos: no exige que un solo empleador cubra el mínimo. Lo que tiene que alcanzar el mínimo es el conjunto.
Cuánto es el salario mínimo
El salario mínimo interprofesional está fijado en 1.221 euros al mes, o 40,70 euros al día, por el Real Decreto 126/2026. La cita literal de su artículo 1 es:
«El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras, queda fijado en 40,70 euros/día o 1.221 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.»
Esa norma fija importe diario y mensual. No fija un importe anual, así que no conviene derivar uno.
En qué se diferencia del arraigo social
El sociolaboral se apoya en el trabajo. El arraigo social se apoya en vínculos familiares con extranjeros residentes y en medios económicos, sin exigir contrato.
Requisitos que piden a todos los arraigos
El artículo 126 fija los requisitos generales, los mismos para las cinco figuras:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de una persona a la que se aplique el régimen de la Unión.
- Permanencia previa en España de dos años. El arraigo familiar es la excepción: la norma dice literalmente que «El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima».
- No ser titular de una autorización de estancia o residencia. Este requisito lo añadió el Real Decreto 316/2026.
- Carecer de antecedentes penales en los términos que fija el propio reglamento.
- Abonar la tasa correspondiente.
Cuánto cuesta
La tasa es la del modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1, que cubre las cinco figuras de arraigo: 38,28 euros. La fija la Orden PJC/617/2025, en vigor desde el 16 de junio de 2025.
Puedes ver el desglose completo y el enlace de pago en la página de la tasa 790 052.
Cuánto dura y qué pasa después
La autorización dura un año, salvo el arraigo familiar, que dura cinco. Lo dice el artículo 125.2.
La prórroga de las autorizaciones por circunstancias excepcionales se regula en el artículo 132. No existe una regla general de renovación en el reglamento: cada figura tiene la suya.
Cuándo conviene un abogado
Cuando la permanencia previa es difícil de probar, cuando hay antecedentes de por medio, cuando ya te han denegado una solicitud antes, o cuando dudas de qué figura te corresponde. En esos casos el coste de equivocarse es un año perdido.
Consultar con un abogado de extranjería
Esta página explica el trámite en general. No sustituye a un análisis de tu caso. Si tu situación tiene particularidades, habla con un profesional colegiado .
Fuentes
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
- Orden PJC/617/2025, cuantías de las tasas. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.