Papeles al Día

Arraigo social

Actualizado el 13 de septiembre de 2026

Esta página no ha pasado revisión profesional. Los datos salen de la norma citada más abajo y de fuentes oficiales, con la fecha en que los comprobamos, pero ningún abogado colegiado la ha firmado todavía. Para decidir sobre tu caso, contrasta con la fuente o con un profesional.

El arraigo social exige vínculos familiares con otras personas extranjeras que tengan autorización de residencia, y acreditar medios económicos que alcancen al menos el 100 % del IPREM. Como el resto de arraigos, pide dos años de permanencia previa en España. La autorización dura un año y la tasa es de 38,28 euros.

Qué pide exactamente el arraigo social

El artículo 127 c) del reglamento lo dice así:

«Para el arraigo social, siempre que existan vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM.»

Son dos condiciones que se suman a las generales: el vínculo familiar y los medios económicos.

El vínculo familiar

La norma pide vínculos familiares con otras personas extranjeras que tengan autorización de residencia. No dice vínculos con españoles: ese supuesto es el arraigo familiar, que es una figura distinta.

Los medios económicos

El 100 % del IPREM. El IPREM vigente es de 600 euros al mes.

Aquí hay algo que conviene saber: el artículo no dice si ese 100 % se refiere a una cantidad mensual o anual. Otros artículos del mismo reglamento sí lo especifican, como el 62.1 para la residencia no lucrativa, que dice «mensualmente». El 127 c) no lo dice.

Damos la cifra mensual porque es la lectura habitual, pero no la presentamos como cierta. Confírmalo en tu oficina antes de reunir la documentación. En medios económicos explicamos el detalle.

La norma tampoco establece ningún incremento por cada miembro adicional de la familia, a diferencia de otras figuras.

Requisitos que piden a todos los arraigos

El artículo 126 fija los requisitos generales, los mismos para las cinco figuras:

Cuánto cuesta

La tasa es la del modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1, que cubre las cinco figuras de arraigo: 38,28 euros. La fija la Orden PJC/617/2025, en vigor desde el 16 de junio de 2025.

Puedes ver el desglose completo y el enlace de pago en la página de la tasa 790 052.

Cuánto dura y qué pasa después

La autorización dura un año, salvo el arraigo familiar, que dura cinco. Lo dice el artículo 125.2.

La prórroga de las autorizaciones por circunstancias excepcionales se regula en el artículo 132. No existe una regla general de renovación en el reglamento: cada figura tiene la suya.

Cuándo conviene un abogado

Cuando la permanencia previa es difícil de probar, cuando hay antecedentes de por medio, cuando ya te han denegado una solicitud antes, o cuando dudas de qué figura te corresponde. En esos casos el coste de equivocarse es un año perdido.

Consultar con un abogado de extranjería

Esta página explica el trámite en general. No sustituye a un análisis de tu caso. Si tu situación tiene particularidades, habla con un profesional colegiado .

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Fuentes

  1. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
  2. Orden PJC/617/2025, cuantías de las tasas. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.