Arraigo familiar
El arraigo familiar es la figura para quien es padre, madre o tutor de un menor nacional de un Estado de la Unión Europea, entre otros supuestos. Tiene dos particularidades que lo separan del resto: no exige ninguna permanencia mínima previa en España y la autorización dura cinco años en lugar de uno.
- No exige permanencia mínima previa: es la excepción del artículo 126.b).
- La autorización dura cinco años, no uno, artículo 125.2.
- Ser padre, madre o tutor de un menor nacional de un Estado de la Unión Europea, entre otros supuestos.
- Tasa 790 052: 38,28 euros.
Base legal
Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería, art. 127 e). BOE-A-2024-24099
«Para el de arraigo familiar: 1.º Ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea»
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
Real Decreto 1155/2024, tipos y duración, art. 125. BOE-A-2024-24099
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
Real Decreto 1155/2024, requisitos generales, art. 126. BOE-A-2024-24099
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
Las dos particularidades del arraigo familiar
Esta figura se comporta distinto del resto y por eso conviene empezar por ahí.
No pide permanencia previa. El artículo 126.b) fija dos años de permanencia para los arraigos, y a continuación dice literalmente: «El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima». Es la única de las cinco figuras con esa excepción.
Dura cinco años. El artículo 125.2 fija un año de vigencia para las autorizaciones de arraigo, salvo el arraigo familiar, que dura cinco.
Qué supuestos cubre
El artículo 127 e) empieza así:
«Para el de arraigo familiar: 1.º Ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea»
El artículo continúa con más supuestos numerados. Aquí reproducimos el primero porque es el que hemos podido citar literalmente del texto consolidado. Si tu caso es otro vínculo familiar, contrasta el artículo completo en el enlace del Boletín Oficial que damos abajo antes de preparar la solicitud.
No confundir con la reagrupación familiar
Son cosas distintas. El arraigo familiar es una autorización por circunstancias excepcionales para quien ya está en España. La reagrupación familiar es la vía para que un residente traiga a su familia, y sí exige acreditar ingresos.
Requisitos que piden a todos los arraigos
El artículo 126 fija los requisitos generales, los mismos para las cinco figuras:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de una persona a la que se aplique el régimen de la Unión.
- Permanencia previa en España de dos años. El arraigo familiar es la excepción: la norma dice literalmente que «El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima».
- No ser titular de una autorización de estancia o residencia. Este requisito lo añadió el Real Decreto 316/2026.
- Carecer de antecedentes penales en los términos que fija el propio reglamento.
- Abonar la tasa correspondiente.
Cuánto cuesta
La tasa es la del modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1, que cubre las cinco figuras de arraigo: 38,28 euros. La fija la Orden PJC/617/2025, en vigor desde el 16 de junio de 2025.
Puedes ver el desglose completo y el enlace de pago en la página de la tasa 790 052.
Cuánto dura y qué pasa después
La autorización dura un año, salvo el arraigo familiar, que dura cinco. Lo dice el artículo 125.2.
La prórroga de las autorizaciones por circunstancias excepcionales se regula en el artículo 132. No existe una regla general de renovación en el reglamento: cada figura tiene la suya.
Cuándo conviene un abogado
Cuando la permanencia previa es difícil de probar, cuando hay antecedentes de por medio, cuando ya te han denegado una solicitud antes, o cuando dudas de qué figura te corresponde. En esos casos el coste de equivocarse es un año perdido.
Consultar con un abogado de extranjería
Esta página explica el trámite en general. No sustituye a un análisis de tu caso. Si tu situación tiene particularidades, habla con un profesional colegiado .
Fuentes
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
- Orden PJC/617/2025, cuantías de las tasas. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.