Papeles al Día

Arraigo familiar

Actualizado el 13 de septiembre de 2026

Esta página no ha pasado revisión profesional. Los datos salen de la norma citada más abajo y de fuentes oficiales, con la fecha en que los comprobamos, pero ningún abogado colegiado la ha firmado todavía. Para decidir sobre tu caso, contrasta con la fuente o con un profesional.

El arraigo familiar es la figura para quien es padre, madre o tutor de un menor nacional de un Estado de la Unión Europea, entre otros supuestos. Tiene dos particularidades que lo separan del resto: no exige ninguna permanencia mínima previa en España y la autorización dura cinco años en lugar de uno.

Las dos particularidades del arraigo familiar

Esta figura se comporta distinto del resto y por eso conviene empezar por ahí.

No pide permanencia previa. El artículo 126.b) fija dos años de permanencia para los arraigos, y a continuación dice literalmente: «El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima». Es la única de las cinco figuras con esa excepción.

Dura cinco años. El artículo 125.2 fija un año de vigencia para las autorizaciones de arraigo, salvo el arraigo familiar, que dura cinco.

Qué supuestos cubre

El artículo 127 e) empieza así:

«Para el de arraigo familiar: 1.º Ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea»

El artículo continúa con más supuestos numerados. Aquí reproducimos el primero porque es el que hemos podido citar literalmente del texto consolidado. Si tu caso es otro vínculo familiar, contrasta el artículo completo en el enlace del Boletín Oficial que damos abajo antes de preparar la solicitud.

No confundir con la reagrupación familiar

Son cosas distintas. El arraigo familiar es una autorización por circunstancias excepcionales para quien ya está en España. La reagrupación familiar es la vía para que un residente traiga a su familia, y sí exige acreditar ingresos.

Requisitos que piden a todos los arraigos

El artículo 126 fija los requisitos generales, los mismos para las cinco figuras:

Cuánto cuesta

La tasa es la del modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1, que cubre las cinco figuras de arraigo: 38,28 euros. La fija la Orden PJC/617/2025, en vigor desde el 16 de junio de 2025.

Puedes ver el desglose completo y el enlace de pago en la página de la tasa 790 052.

Cuánto dura y qué pasa después

La autorización dura un año, salvo el arraigo familiar, que dura cinco. Lo dice el artículo 125.2.

La prórroga de las autorizaciones por circunstancias excepcionales se regula en el artículo 132. No existe una regla general de renovación en el reglamento: cada figura tiene la suya.

Cuándo conviene un abogado

Cuando la permanencia previa es difícil de probar, cuando hay antecedentes de por medio, cuando ya te han denegado una solicitud antes, o cuando dudas de qué figura te corresponde. En esos casos el coste de equivocarse es un año perdido.

Consultar con un abogado de extranjería

Esta página explica el trámite en general. No sustituye a un análisis de tu caso. Si tu situación tiene particularidades, habla con un profesional colegiado .

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Fuentes

  1. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
  2. Orden PJC/617/2025, cuantías de las tasas. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.