Reagrupación familiar
La reagrupación familiar exige al reagrupante acreditar el 150 % del IPREM para la unidad formada por él y un familiar, más el 50 % por cada miembro adicional. Con el IPREM actual eso son 900 euros para dos personas y 300 más por cada uno. Al renovar no se exigen medios económicos.
- 150 % del IPREM para la unidad de dos personas: reagrupante más un reagrupado.
- 50 % del IPREM adicional por cada miembro más.
- El 150 % NO es del titular solo: es del conjunto de dos.
- La norma no dice si la cantidad es mensual o anual.
- La renovación no exige medios económicos, artículo 71.3.
Base legal
Real Decreto 1155/2024, art. 67.1. BOE-A-2024-24099
«deberán representar una de las siguientes cantidades: ingresos, rentas o rendimientos de carácter periódico equivalente, en euros o su equivalente legal en moneda extranjera, al 150 % del IPREM, en unidades familiares que incluyan a la persona reagrupante y a un familiar reagrupado, y del 50 % del IPREM por cada miembro adicional.»
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
Cuánto hay que acreditar
El artículo 67.1 lo dice así:
«deberán representar una de las siguientes cantidades: ingresos, rentas o rendimientos de carácter periódico equivalente, en euros o su equivalente legal en moneda extranjera, al 150 % del IPREM, en unidades familiares que incluyan a la persona reagrupante y a un familiar reagrupado, y del 50 % del IPREM por cada miembro adicional.»
Lee con cuidado el primer porcentaje. El 150 % no es del reagrupante solo: es de la unidad formada por el reagrupante y un familiar. Es un error frecuente calcularlo como si fuera del titular y luego sumar por el primer familiar.
| Personas en la unidad | Porcentaje | Cantidad |
|---|---|---|
| Reagrupante + 1 | 150 % | 900 € |
| Reagrupante + 2 | 200 % | 1.200 € |
| Reagrupante + 3 | 250 % | 1.500 € |
| Reagrupante + 4 | 300 % | 1.800 € |
Y aquí viene lo que casi nadie dice
El artículo no especifica si esa cantidad es mensual o anual.
Lo comprobamos leyendo el texto consolidado: los artículos 35 h) y 62.1 sí dicen «mensualmente». El 67.1 no lo dice. Dentro del propio artículo 67 hay una vía alternativa que sí es expresamente anual, referida al Ingreso Mínimo Vital, lo que sugiere que la del IPREM es mensual, pero eso es una deducción, no el texto.
Damos las cifras mensuales porque es la lectura habitual. No las presentamos como certeza. Confírmalo en tu oficina antes de reunir documentación.
La vía de minoración
El mismo artículo 67.1 contempla reducir la exigencia en interés superior del menor, referida al 110 % de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, más un 10 % por cada menor adicional. No publicamos la cifra concreta porque no hemos verificado la cuantía de esa renta garantizada en fuente oficial.
Al renovar no piden ingresos
El artículo 71.3 no establece requisito de medios económicos para la renovación. Es una diferencia importante respecto a la residencia no lucrativa, donde sí se repiten las cuantías.
No confundir con el arraigo familiar
Son figuras distintas. La reagrupación es para que un residente traiga a su familia. El arraigo familiar es una autorización por circunstancias excepcionales para quien ya está en España, no exige permanencia mínima previa y dura cinco años.
Consultar con un abogado de extranjería
Esta página explica el trámite en general. No sustituye a un análisis de tu caso. Si tu situación tiene particularidades, habla con un profesional colegiado .
Fuentes
- Real Decreto 1155/2024, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.