Papeles al Día

Residencia temporal no lucrativa

Actualizado el 13 de septiembre de 2026

Esta página no ha pasado revisión profesional. Los datos salen de la norma citada más abajo y de fuentes oficiales, con la fecha en que los comprobamos, pero ningún abogado colegiado la ha firmado todavía. Para decidir sobre tu caso, contrasta con la fuente o con un profesional.

La residencia no lucrativa es para quien va a vivir en España sin trabajar, con medios propios. El reglamento exige acreditar mensualmente el 400 % del IPREM para el titular, que hoy son 2.400 euros al mes, y el 100 % por cada familiar a cargo, 600 euros. Y no basta con la cifra mensual: hay que acreditar el total del periodo solicitado.

Cuánto dinero piden

El artículo 62.1 del reglamento es explícito, y a diferencia de otros artículos sí dice «mensualmente»:

«a) Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400 % del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera. b) Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100 % del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida en el apartado a) anterior.»

El IPREM vigente es de 600 euros al mes. Las cuentas salen así:

PersonasAl mesAl año
1 titular2.400 €28.800 €
Titular + 1 familiar3.000 €36.000 €
Titular + 2 familiares3.600 €43.200 €
Titular + 3 familiares4.200 €50.400 €

Por qué la columna del año es la que cuenta

Porque el artículo 62.2 exige acreditar la cantidad para toda la vigencia solicitada, y la autorización inicial es de un año según el artículo 61.4. No se trata de demostrar un ingreso mensual: se trata de demostrar que tienes el total.

Al renovar piden lo mismo

El artículo 64.2 b) remite a las mismas cuantías del artículo 62. No hay rebaja por llevar ya un año en España.

Sobre el IPREM que usamos

Una advertencia que casi nadie hace: el IPREM de 600 euros no es un «IPREM 2026». Es el que fijó la Ley 31/2022 para el año 2023 y que sigue aplicándose porque no hay Ley de Presupuestos para 2026 y opera la prórroga automática. Lo explicamos con la norma concreta en medios económicos.

Consultar con un abogado de extranjería

Esta página explica el trámite en general. No sustituye a un análisis de tu caso. Si tu situación tiene particularidades, habla con un profesional colegiado .

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Fuentes

  1. Real Decreto 1155/2024, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.