Residencia temporal no lucrativa
La residencia no lucrativa es para quien va a vivir en España sin trabajar, con medios propios. El reglamento exige acreditar mensualmente el 400 % del IPREM para el titular, que hoy son 2.400 euros al mes, y el 100 % por cada familiar a cargo, 600 euros. Y no basta con la cifra mensual: hay que acreditar el total del periodo solicitado.
- 400 % del IPREM al mes para el titular: 2.400 euros.
- 100 % del IPREM al mes por cada familiar a cargo: 600 euros.
- Hay que acreditar el total del periodo, no sólo la mensualidad.
- La autorización inicial es de un año, así que salen 28.800 euros para una persona sola.
- La renovación aplica las mismas cuantías.
Base legal
Real Decreto 1155/2024, art. 62.1 a) y b). BOE-A-2024-24099
«a) Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400 % del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera. b) Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100 % del IPREM.»
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
Cuánto dinero piden
El artículo 62.1 del reglamento es explícito, y a diferencia de otros artículos sí dice «mensualmente»:
«a) Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400 % del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera. b) Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100 % del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida en el apartado a) anterior.»
El IPREM vigente es de 600 euros al mes. Las cuentas salen así:
| Personas | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| 1 titular | 2.400 € | 28.800 € |
| Titular + 1 familiar | 3.000 € | 36.000 € |
| Titular + 2 familiares | 3.600 € | 43.200 € |
| Titular + 3 familiares | 4.200 € | 50.400 € |
Por qué la columna del año es la que cuenta
Porque el artículo 62.2 exige acreditar la cantidad para toda la vigencia solicitada, y la autorización inicial es de un año según el artículo 61.4. No se trata de demostrar un ingreso mensual: se trata de demostrar que tienes el total.
Al renovar piden lo mismo
El artículo 64.2 b) remite a las mismas cuantías del artículo 62. No hay rebaja por llevar ya un año en España.
Sobre el IPREM que usamos
Una advertencia que casi nadie hace: el IPREM de 600 euros no es un «IPREM 2026». Es el que fijó la Ley 31/2022 para el año 2023 y que sigue aplicándose porque no hay Ley de Presupuestos para 2026 y opera la prórroga automática. Lo explicamos con la norma concreta en medios económicos.
Consultar con un abogado de extranjería
Esta página explica el trámite en general. No sustituye a un análisis de tu caso. Si tu situación tiene particularidades, habla con un profesional colegiado .
Fuentes
- Real Decreto 1155/2024, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.