Arraigo socioformativo
El arraigo socioformativo se concede a quien está matriculado o cursando alguna de las formaciones que enumera el reglamento, más un informe de integración social. Es la única figura de arraigo que no exige acreditar medios económicos. Pide dos años de permanencia previa, dura un año y la tasa es de 38,28 euros.
- Estar matriculado o cursando una de las formaciones que enumera el reglamento.
- Informe de integración social en España.
- No se exigen medios económicos: ni el artículo 126 ni el 127 d) los piden.
- Dos años de permanencia previa, artículo 126.b).
- Tasa 790 052: 38,28 euros.
Base legal
Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería, art. 127 d). BOE-A-2024-24099
«Para el arraigo socioformativo estar matriculado o estar cursando alguna de las formaciones referidas en los artículos 52.1.b) y 52.1.e) 5.º, en este último caso incluido también el nivel uno, así como la oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.»
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
Real Decreto 1155/2024, tipos y duración, art. 125. BOE-A-2024-24099
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
Real Decreto 1155/2024, requisitos generales, art. 126. BOE-A-2024-24099
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
Qué pide exactamente el arraigo socioformativo
El artículo 127 d) dice:
«Para el arraigo socioformativo estar matriculado o estar cursando alguna de las formaciones referidas en los artículos 52.1.b) y 52.1.e) 5.º, en este último caso incluido también el nivel uno, así como la oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.»
Y añade:
«Junto a los anteriores requisitos se exigirá un informe de integración social en España en los términos previstos en el apartado c) de este artículo.»
No se exigen medios económicos
Esto distingue al socioformativo del resto y conviene decirlo claro: ni el artículo 126, que fija los requisitos generales, ni el 127 d) contemplan ningún requisito de medios económicos.
Lo comprobamos artículo por artículo en el texto consolidado. Si alguien te pide acreditar ingresos para esta figura, la exigencia no sale de estos dos artículos.
Qué formaciones sirven
La norma remite a los artículos 52.1.b) y 52.1.e) 5.º, e incluye la oferta presencial de enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas. Antes de matricularte, comprueba que el curso concreto encaja en esos supuestos: es el punto donde más solicitudes se tuercen.
Requisitos que piden a todos los arraigos
El artículo 126 fija los requisitos generales, los mismos para las cinco figuras:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de una persona a la que se aplique el régimen de la Unión.
- Permanencia previa en España de dos años. El arraigo familiar es la excepción: la norma dice literalmente que «El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima».
- No ser titular de una autorización de estancia o residencia. Este requisito lo añadió el Real Decreto 316/2026.
- Carecer de antecedentes penales en los términos que fija el propio reglamento.
- Abonar la tasa correspondiente.
Cuánto cuesta
La tasa es la del modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1, que cubre las cinco figuras de arraigo: 38,28 euros. La fija la Orden PJC/617/2025, en vigor desde el 16 de junio de 2025.
Puedes ver el desglose completo y el enlace de pago en la página de la tasa 790 052.
Cuánto dura y qué pasa después
La autorización dura un año, salvo el arraigo familiar, que dura cinco. Lo dice el artículo 125.2.
La prórroga de las autorizaciones por circunstancias excepcionales se regula en el artículo 132. No existe una regla general de renovación en el reglamento: cada figura tiene la suya.
Cuándo conviene un abogado
Cuando la permanencia previa es difícil de probar, cuando hay antecedentes de por medio, cuando ya te han denegado una solicitud antes, o cuando dudas de qué figura te corresponde. En esos casos el coste de equivocarse es un año perdido.
Consultar con un abogado de extranjería
Esta página explica el trámite en general. No sustituye a un análisis de tu caso. Si tu situación tiene particularidades, habla con un profesional colegiado .
Fuentes
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
- Orden PJC/617/2025, cuantías de las tasas. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.