Papeles al Día

Arraigo socioformativo

Actualizado el 13 de septiembre de 2026

Esta página no ha pasado revisión profesional. Los datos salen de la norma citada más abajo y de fuentes oficiales, con la fecha en que los comprobamos, pero ningún abogado colegiado la ha firmado todavía. Para decidir sobre tu caso, contrasta con la fuente o con un profesional.

El arraigo socioformativo se concede a quien está matriculado o cursando alguna de las formaciones que enumera el reglamento, más un informe de integración social. Es la única figura de arraigo que no exige acreditar medios económicos. Pide dos años de permanencia previa, dura un año y la tasa es de 38,28 euros.

Qué pide exactamente el arraigo socioformativo

El artículo 127 d) dice:

«Para el arraigo socioformativo estar matriculado o estar cursando alguna de las formaciones referidas en los artículos 52.1.b) y 52.1.e) 5.º, en este último caso incluido también el nivel uno, así como la oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.»

Y añade:

«Junto a los anteriores requisitos se exigirá un informe de integración social en España en los términos previstos en el apartado c) de este artículo.»

No se exigen medios económicos

Esto distingue al socioformativo del resto y conviene decirlo claro: ni el artículo 126, que fija los requisitos generales, ni el 127 d) contemplan ningún requisito de medios económicos.

Lo comprobamos artículo por artículo en el texto consolidado. Si alguien te pide acreditar ingresos para esta figura, la exigencia no sale de estos dos artículos.

Qué formaciones sirven

La norma remite a los artículos 52.1.b) y 52.1.e) 5.º, e incluye la oferta presencial de enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas. Antes de matricularte, comprueba que el curso concreto encaja en esos supuestos: es el punto donde más solicitudes se tuercen.

Requisitos que piden a todos los arraigos

El artículo 126 fija los requisitos generales, los mismos para las cinco figuras:

Cuánto cuesta

La tasa es la del modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1, que cubre las cinco figuras de arraigo: 38,28 euros. La fija la Orden PJC/617/2025, en vigor desde el 16 de junio de 2025.

Puedes ver el desglose completo y el enlace de pago en la página de la tasa 790 052.

Cuánto dura y qué pasa después

La autorización dura un año, salvo el arraigo familiar, que dura cinco. Lo dice el artículo 125.2.

La prórroga de las autorizaciones por circunstancias excepcionales se regula en el artículo 132. No existe una regla general de renovación en el reglamento: cada figura tiene la suya.

Cuándo conviene un abogado

Cuando la permanencia previa es difícil de probar, cuando hay antecedentes de por medio, cuando ya te han denegado una solicitud antes, o cuando dudas de qué figura te corresponde. En esos casos el coste de equivocarse es un año perdido.

Consultar con un abogado de extranjería

Esta página explica el trámite en general. No sustituye a un análisis de tu caso. Si tu situación tiene particularidades, habla con un profesional colegiado .

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Fuentes

  1. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
  2. Orden PJC/617/2025, cuantías de las tasas. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.