Arraigo de segunda oportunidad
El arraigo de segunda oportunidad está pensado para quien ya tuvo una autorización de residencia en España, que no hubiera sido concedida por circunstancias excepcionales, y la perdió. Como el resto de arraigos pide dos años de permanencia previa, dura un año y la tasa es de 38,28 euros.
- Haber sido titular antes de una autorización de residencia.
- Esa autorización anterior no puede haber sido por circunstancias excepcionales.
- Dos años de permanencia previa en España, artículo 126.b).
- La autorización dura un año, artículo 125.2.
- Tasa 790 052: 38,28 euros.
Base legal
Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería, art. 127 a). BOE-A-2024-24099
«Para el arraigo de segunda oportunidad, haber sido titular de una autorización de residencia, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales»
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
Real Decreto 1155/2024, tipos y duración, art. 125. BOE-A-2024-24099
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
Real Decreto 1155/2024, requisitos generales, art. 126. BOE-A-2024-24099
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
Para quién es esta figura
El artículo 127 a) la define así:
«Para el arraigo de segunda oportunidad, haber sido titular de una autorización de residencia, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales»
En otras palabras: es la vía para quien ya estuvo en situación regular con una autorización ordinaria y la perdió. Quien tuvo un arraigo anterior no encaja aquí, porque el arraigo es precisamente una autorización por circunstancias excepcionales.
El orden en que aparece en la norma
En el artículo 125.1, que enumera los cinco tipos, esta figura aparece la primera de la lista:
«Las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo pueden ser de los siguientes tipos: a) Por razón de arraigo de segunda oportunidad.»
Qué comprobar antes de solicitarlo
Lo primero es de qué tipo era tu autorización anterior. Si no lo recuerdas con certeza, consúltalo antes: de esa clasificación depende que esta figura te sirva o no.
Requisitos que piden a todos los arraigos
El artículo 126 fija los requisitos generales, los mismos para las cinco figuras:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de una persona a la que se aplique el régimen de la Unión.
- Permanencia previa en España de dos años. El arraigo familiar es la excepción: la norma dice literalmente que «El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima».
- No ser titular de una autorización de estancia o residencia. Este requisito lo añadió el Real Decreto 316/2026.
- Carecer de antecedentes penales en los términos que fija el propio reglamento.
- Abonar la tasa correspondiente.
Cuánto cuesta
La tasa es la del modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1, que cubre las cinco figuras de arraigo: 38,28 euros. La fija la Orden PJC/617/2025, en vigor desde el 16 de junio de 2025.
Puedes ver el desglose completo y el enlace de pago en la página de la tasa 790 052.
Cuánto dura y qué pasa después
La autorización dura un año, salvo el arraigo familiar, que dura cinco. Lo dice el artículo 125.2.
La prórroga de las autorizaciones por circunstancias excepcionales se regula en el artículo 132. No existe una regla general de renovación en el reglamento: cada figura tiene la suya.
Cuándo conviene un abogado
Cuando la permanencia previa es difícil de probar, cuando hay antecedentes de por medio, cuando ya te han denegado una solicitud antes, o cuando dudas de qué figura te corresponde. En esos casos el coste de equivocarse es un año perdido.
Consultar con un abogado de extranjería
Esta página explica el trámite en general. No sustituye a un análisis de tu caso. Si tu situación tiene particularidades, habla con un profesional colegiado .
Fuentes
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
- Orden PJC/617/2025, cuantías de las tasas. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.