Papeles al Día

Arraigo de segunda oportunidad

Actualizado el 13 de septiembre de 2026

Esta página no ha pasado revisión profesional. Los datos salen de la norma citada más abajo y de fuentes oficiales, con la fecha en que los comprobamos, pero ningún abogado colegiado la ha firmado todavía. Para decidir sobre tu caso, contrasta con la fuente o con un profesional.

El arraigo de segunda oportunidad está pensado para quien ya tuvo una autorización de residencia en España, que no hubiera sido concedida por circunstancias excepcionales, y la perdió. Como el resto de arraigos pide dos años de permanencia previa, dura un año y la tasa es de 38,28 euros.

Para quién es esta figura

El artículo 127 a) la define así:

«Para el arraigo de segunda oportunidad, haber sido titular de una autorización de residencia, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales»

En otras palabras: es la vía para quien ya estuvo en situación regular con una autorización ordinaria y la perdió. Quien tuvo un arraigo anterior no encaja aquí, porque el arraigo es precisamente una autorización por circunstancias excepcionales.

El orden en que aparece en la norma

En el artículo 125.1, que enumera los cinco tipos, esta figura aparece la primera de la lista:

«Las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo pueden ser de los siguientes tipos: a) Por razón de arraigo de segunda oportunidad.»

Qué comprobar antes de solicitarlo

Lo primero es de qué tipo era tu autorización anterior. Si no lo recuerdas con certeza, consúltalo antes: de esa clasificación depende que esta figura te sirva o no.

Requisitos que piden a todos los arraigos

El artículo 126 fija los requisitos generales, los mismos para las cinco figuras:

Cuánto cuesta

La tasa es la del modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1, que cubre las cinco figuras de arraigo: 38,28 euros. La fija la Orden PJC/617/2025, en vigor desde el 16 de junio de 2025.

Puedes ver el desglose completo y el enlace de pago en la página de la tasa 790 052.

Cuánto dura y qué pasa después

La autorización dura un año, salvo el arraigo familiar, que dura cinco. Lo dice el artículo 125.2.

La prórroga de las autorizaciones por circunstancias excepcionales se regula en el artículo 132. No existe una regla general de renovación en el reglamento: cada figura tiene la suya.

Cuándo conviene un abogado

Cuando la permanencia previa es difícil de probar, cuando hay antecedentes de por medio, cuando ya te han denegado una solicitud antes, o cuando dudas de qué figura te corresponde. En esos casos el coste de equivocarse es un año perdido.

Consultar con un abogado de extranjería

Esta página explica el trámite en general. No sustituye a un análisis de tu caso. Si tu situación tiene particularidades, habla con un profesional colegiado .

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Fuentes

  1. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
  2. Orden PJC/617/2025, cuantías de las tasas. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.