Papeles al Día

Plazos de resolución y efecto del silencio

Actualizado el 13 de septiembre de 2026

Esta página no ha pasado revisión profesional. Los datos salen de la norma citada más abajo y de fuentes oficiales, con la fecha en que los comprobamos, pero ningún abogado colegiado la ha firmado todavía. Para decidir sobre tu caso, contrasta con la fuente o con un profesional.

El plazo general es de tres meses y el silencio deniega. Hay una excepción amplia y muy útil: en las renovaciones y prórrogas el silencio concede, y lo dice la propia Ley Orgánica 4/2000. El NIE tiene su propio plazo, cinco días, con silencio desestimatorio. Saber el signo del silencio de tu procedimiento es lo que decide qué hacer cuando no te contestan.

La regla que ordena todo lo demás

En extranjería el silencio administrativo cambia de signo según si pides algo nuevo o renuevas algo que ya tienes.

Pides algo nuevo: el silencio deniega. Disposición adicional primera, apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2000: tres meses y «éstas podrán entenderse desestimadas».

Renuevas o prorrogas: el silencio concede. Apartado 2 de la misma disposición:

«Las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia, la renovación de la autorización de trabajo, así como las solicitudes de autorización de residencia de larga duración […] se resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses […] Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas.»

Si retienes una sola cosa de esta página, que sea esta.

La tabla

Cada fila con su artículo, para que puedas comprobarla.

ProcedimientoPlazoSilencioArtículo
Regla general del reglamento3 mesesDeniegaDA 7ª.1 y DA 8ª
Visados1 mes, no prorrogableDeniegaDA 7ª.2
Asignación de NIE5 díasDeniega205.4
Certificados de residente y no residente5 díasDeniega205.5
Prórroga de estancia de corta duración15 díasDeniega54
Prórroga de estancia por estudios1 mesDeniega55
Renovación de residencia no lucrativa3 mesesConcede64.8
Renovación por reagrupación familiar3 mesesConcede71.5
Cambio de empleador, supuestos 2.º y 3.º1 mesDeniega79.4
Autorización inicial por cuenta ajena3 mesesDeniega77.6
Renovación por cuenta ajena3 mesesConcede80.9
Autorización inicial por cuenta propia3 mesesDeniega85.4
Renovación por cuenta propia3 mesesConcede87.2
Autorización de trabajo del art. 892 mesesDeniega89
Idem, ante oficina consular15 díasDeniega89.6
Trabajo de temporada, art. 1031 mesDeniega103.4
Cambio de empleador en temporada15 díasDeniega110.5
Renovación de temporada tras fin de vigencia1 mesConcede112.2
Arraigo, los cinco tipos3 mesesDeniegaDA 7ª.1 + DA 8ª
Larga duración-UE3 mesesConcede177.6
Larga duración nacional3 mesesConcede184.6
Certificado de registro de ciudadano de la UEInmediatover nota7.5 RD 240/2007
Rutas de la Ley 14/201320 díasConcede76.1 Ley 14/2013
Nacionalidad por residencia1 añoDeniega11.3 RD 1004/2015

Dos filas merecen comentario aparte.

El NIE, cinco días. Artículo 205.4, y la ficha oficial de la Policía lo confirma con sus propias palabras. Cinco días es poco tiempo, y el silencio deniega, así que esperar no resuelve nada.

Las rutas de la Ley 14/2013, veinte días y silencio positivo. Es el régimen más favorable de todo el cuadro, y cubre emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigación y teletrabajo internacional. Lo detallamos en la golden visa y lo que sobrevive de esa ley.

Lo que no aparece en la tabla, y por qué

La expedición o renovación de la tarjeta de identidad de extranjero. Buscamos un plazo y un efecto del silencio para la tarjeta en sí, distinta de la autorización. El artículo 209 no los establece, y la ficha oficial del trámite en la sede de la Policía tampoco los indica, a diferencia de la ficha del NIE, que sí los recoge. No lo inventamos.

El arraigo no tiene artículo propio de silencio. Su fila sale de aplicar la regla general: disposición adicional séptima apartado 1 más disposición adicional octava del reglamento, y disposición adicional primera apartado 1 de la Ley Orgánica 4/2000. Es una conclusión razonada, no una cita directa, y así lo decimos.

La prórroga del artículo 132, que es la de las autorizaciones por circunstancias excepcionales incluido el arraigo, tampoco tiene efecto de silencio expreso. Encajarla en el apartado 2 de la disposición adicional primera, que habla de «prórroga de la autorización de residencia», daría silencio positivo, pero el reglamento no lo dice expresamente y no lo afirmamos.

El certificado de registro de la Unión tiene una contradicción en su propia ficha oficial: dice «expedición de forma inmediata» y, en el bloque de silencio, «desestimatorio». No pudimos conciliarlas. Está explicado en el certificado de registro.

Una ventaja práctica del silencio positivo

Si tu renovación se resolvió por silencio, puedes pedir constancia. La hoja informativa oficial de la renovación por cuenta ajena dice que la autoridad competente «deberá expedir, previa solicitud del interesado, certificado que acredite la renovación por este motivo».

No es automático: hay que solicitarlo.

Y una regla que protege mientras esperas

Artículo 200.1 del reglamento:

«Las autorizaciones de estancia y de residencia temporal se extinguirán, con carácter general, por el transcurso del tiempo por el que hubieran sido concedidas. No obstante, la vigencia de dichas autorizaciones se prorrogará, si se solicita su prórroga, modificación o renovación en el plazo establecido, hasta que se resuelva el procedimiento.»

Pedirlo en plazo prorroga la autorización anterior. Los plazos exactos para pedirlo, dos meses antes y tres meses después, están en renovar la tarjeta.

Sobre el «lote» de NIE

Aprovechamos esta página para zanjar una búsqueda muy repetida.

Buscamos la palabra «lote» en todo el reglamento vigente: cero apariciones. La buscamos también junto a «NIE» en los dominios oficiales de extranjería, policía, sedes electrónicas y Boletín Oficial: ningún resultado relevante. Y la aplicación oficial de consulta no la menciona en ninguna parte.

El único uso oficial de «lote» que localizamos es de otra cosa por completo: la Orden de 7 de febrero de 1997 lo menciona como un dato de fabricación impreso en el antiguo talón foto de papel, junto a la fecha de expedición, el período de validez, la clase, la operación, el operador, la tasa y el equipo.

No existe un concepto oficial de «lote» en la asignación o consulta del NIE. Ni es un concepto normativo ni es un campo de ningún servicio oficial. Cómo se consulta de verdad está en consultar el expediente.

Consultar con un abogado de extranjería

Esta página explica el trámite en general. No sustituye a un análisis de tu caso. Si tu situación tiene particularidades, habla con un profesional colegiado .

Ver profesionales por provincia

Fuentes

  1. Real Decreto 1155/2024, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
  2. Ley Orgánica 4/2000, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
  3. Información sobre el estado de tramitación de los expedientes. Sede electrónica de las Administraciones Públicas. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
  4. Asignación de NIE, ficha del trámite. Sede electrónica de la Policía Nacional. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.