Plazos de resolución y efecto del silencio
El plazo general es de tres meses y el silencio deniega. Hay una excepción amplia y muy útil: en las renovaciones y prórrogas el silencio concede, y lo dice la propia Ley Orgánica 4/2000. El NIE tiene su propio plazo, cinco días, con silencio desestimatorio. Saber el signo del silencio de tu procedimiento es lo que decide qué hacer cuando no te contestan.
- Regla general: tres meses y silencio desestimatorio.
- Renovaciones y prórrogas: tres meses y silencio estimatorio.
- NIE y certificados de residente: cinco días, silencio desestimatorio.
- Rutas de la Ley 14/2013: veinte días y silencio estimatorio.
- En renovación puedes pedir certificado que acredite el silencio positivo.
Base legal
Ley Orgánica 4/2000, disposición adicional primera, apartado 2. BOE-A-2000-544
«Las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia, la renovación de la autorización de trabajo, así como las solicitudes de autorización de residencia de larga duración se resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas.»
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería, art. 205.4. BOE-A-2024-24099
«El procedimiento habrá de ser resuelto en el plazo máximo de cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. La resolución deberá ser notificada en dicho plazo, transcurrido el cual sin haber obtenido respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.»
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
Real Decreto 1155/2024, disposición adicional séptima, apartado 1. BOE-A-2024-24099
«el plazo general máximo para notificar las resoluciones sobre las solicitudes que se formulen por los interesados en los procedimientos regulados en este Reglamento será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas»
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
La regla que ordena todo lo demás
En extranjería el silencio administrativo cambia de signo según si pides algo nuevo o renuevas algo que ya tienes.
Pides algo nuevo: el silencio deniega. Disposición adicional primera, apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2000: tres meses y «éstas podrán entenderse desestimadas».
Renuevas o prorrogas: el silencio concede. Apartado 2 de la misma disposición:
«Las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia, la renovación de la autorización de trabajo, así como las solicitudes de autorización de residencia de larga duración […] se resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses […] Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas.»
Si retienes una sola cosa de esta página, que sea esta.
La tabla
Cada fila con su artículo, para que puedas comprobarla.
| Procedimiento | Plazo | Silencio | Artículo |
|---|---|---|---|
| Regla general del reglamento | 3 meses | Deniega | DA 7ª.1 y DA 8ª |
| Visados | 1 mes, no prorrogable | Deniega | DA 7ª.2 |
| Asignación de NIE | 5 días | Deniega | 205.4 |
| Certificados de residente y no residente | 5 días | Deniega | 205.5 |
| Prórroga de estancia de corta duración | 15 días | Deniega | 54 |
| Prórroga de estancia por estudios | 1 mes | Deniega | 55 |
| Renovación de residencia no lucrativa | 3 meses | Concede | 64.8 |
| Renovación por reagrupación familiar | 3 meses | Concede | 71.5 |
| Cambio de empleador, supuestos 2.º y 3.º | 1 mes | Deniega | 79.4 |
| Autorización inicial por cuenta ajena | 3 meses | Deniega | 77.6 |
| Renovación por cuenta ajena | 3 meses | Concede | 80.9 |
| Autorización inicial por cuenta propia | 3 meses | Deniega | 85.4 |
| Renovación por cuenta propia | 3 meses | Concede | 87.2 |
| Autorización de trabajo del art. 89 | 2 meses | Deniega | 89 |
| Idem, ante oficina consular | 15 días | Deniega | 89.6 |
| Trabajo de temporada, art. 103 | 1 mes | Deniega | 103.4 |
| Cambio de empleador en temporada | 15 días | Deniega | 110.5 |
| Renovación de temporada tras fin de vigencia | 1 mes | Concede | 112.2 |
| Arraigo, los cinco tipos | 3 meses | Deniega | DA 7ª.1 + DA 8ª |
| Larga duración-UE | 3 meses | Concede | 177.6 |
| Larga duración nacional | 3 meses | Concede | 184.6 |
| Certificado de registro de ciudadano de la UE | Inmediato | ver nota | 7.5 RD 240/2007 |
| Rutas de la Ley 14/2013 | 20 días | Concede | 76.1 Ley 14/2013 |
| Nacionalidad por residencia | 1 año | Deniega | 11.3 RD 1004/2015 |
Dos filas merecen comentario aparte.
El NIE, cinco días. Artículo 205.4, y la ficha oficial de la Policía lo confirma con sus propias palabras. Cinco días es poco tiempo, y el silencio deniega, así que esperar no resuelve nada.
Las rutas de la Ley 14/2013, veinte días y silencio positivo. Es el régimen más favorable de todo el cuadro, y cubre emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigación y teletrabajo internacional. Lo detallamos en la golden visa y lo que sobrevive de esa ley.
Lo que no aparece en la tabla, y por qué
La expedición o renovación de la tarjeta de identidad de extranjero. Buscamos un plazo y un efecto del silencio para la tarjeta en sí, distinta de la autorización. El artículo 209 no los establece, y la ficha oficial del trámite en la sede de la Policía tampoco los indica, a diferencia de la ficha del NIE, que sí los recoge. No lo inventamos.
El arraigo no tiene artículo propio de silencio. Su fila sale de aplicar la regla general: disposición adicional séptima apartado 1 más disposición adicional octava del reglamento, y disposición adicional primera apartado 1 de la Ley Orgánica 4/2000. Es una conclusión razonada, no una cita directa, y así lo decimos.
La prórroga del artículo 132, que es la de las autorizaciones por circunstancias excepcionales incluido el arraigo, tampoco tiene efecto de silencio expreso. Encajarla en el apartado 2 de la disposición adicional primera, que habla de «prórroga de la autorización de residencia», daría silencio positivo, pero el reglamento no lo dice expresamente y no lo afirmamos.
El certificado de registro de la Unión tiene una contradicción en su propia ficha oficial: dice «expedición de forma inmediata» y, en el bloque de silencio, «desestimatorio». No pudimos conciliarlas. Está explicado en el certificado de registro.
Una ventaja práctica del silencio positivo
Si tu renovación se resolvió por silencio, puedes pedir constancia. La hoja informativa oficial de la renovación por cuenta ajena dice que la autoridad competente «deberá expedir, previa solicitud del interesado, certificado que acredite la renovación por este motivo».
No es automático: hay que solicitarlo.
Y una regla que protege mientras esperas
Artículo 200.1 del reglamento:
«Las autorizaciones de estancia y de residencia temporal se extinguirán, con carácter general, por el transcurso del tiempo por el que hubieran sido concedidas. No obstante, la vigencia de dichas autorizaciones se prorrogará, si se solicita su prórroga, modificación o renovación en el plazo establecido, hasta que se resuelva el procedimiento.»
Pedirlo en plazo prorroga la autorización anterior. Los plazos exactos para pedirlo, dos meses antes y tres meses después, están en renovar la tarjeta.
Sobre el «lote» de NIE
Aprovechamos esta página para zanjar una búsqueda muy repetida.
Buscamos la palabra «lote» en todo el reglamento vigente: cero apariciones. La buscamos también junto a «NIE» en los dominios oficiales de extranjería, policía, sedes electrónicas y Boletín Oficial: ningún resultado relevante. Y la aplicación oficial de consulta no la menciona en ninguna parte.
El único uso oficial de «lote» que localizamos es de otra cosa por completo: la Orden de 7 de febrero de 1997 lo menciona como un dato de fabricación impreso en el antiguo talón foto de papel, junto a la fecha de expedición, el período de validez, la clase, la operación, el operador, la tasa y el equipo.
No existe un concepto oficial de «lote» en la asignación o consulta del NIE. Ni es un concepto normativo ni es un campo de ningún servicio oficial. Cómo se consulta de verdad está en consultar el expediente.
Consultar con un abogado de extranjería
Esta página explica el trámite en general. No sustituye a un análisis de tu caso. Si tu situación tiene particularidades, habla con un profesional colegiado .
Fuentes
- Real Decreto 1155/2024, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
- Ley Orgánica 4/2000, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
- Información sobre el estado de tramitación de los expedientes. Sede electrónica de las Administraciones Públicas. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
- Asignación de NIE, ficha del trámite. Sede electrónica de la Policía Nacional. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.