El certificado de registro de la Unión
Los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza que vayan a residir en España más de tres meses están obligados a solicitar personalmente su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, en el plazo de tres meses desde la entrada. El certificado se expide de forma inmediata. No reciben tarjeta de identidad de extranjero: la TIE pertenece al régimen general, no a este.
- Menos de tres meses de estancia: basta el pasaporte o documento de identidad.
- Más de tres meses: inscripción obligatoria y personal, en un plazo de tres meses.
- El certificado se expide de forma inmediata, según la ficha oficial.
- Los ciudadanos de la Unión no reciben TIE.
- A los cinco años, certificado de residencia permanente, a petición del interesado.
Base legal
Real Decreto 240/2007, entrada, libre circulación y residencia, art. 7.5. BOE-A-2007-4184
«Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo estarán obligados a solicitar personalmente ante la oficina de extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro.»
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
Real Decreto 240/2007, art. 12.2. BOE-A-2007-4184
«La solicitud y tramitación del certificado de registro o de las tarjetas de residencia no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de los interesados en España, ni al desarrollo de sus actividades.»
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería, art. 1.2. BOE-A-2024-24099
«Las normas del reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se aplicarán con carácter supletorio, o a los efectos que pudieran ser más favorables, a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y a las demás personas incluidas en el ámbito del Real Decreto 240/2007.»
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
Por debajo de tres meses no hay que registrarse
Artículo 6.1 del Real Decreto 240/2007:
«En los supuestos en los que la permanencia en España de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cualquiera que sea su finalidad, tenga una duración inferior a tres meses, será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor»
Y añade que esa permanencia no se computa a efectos de residencia.
Por encima de tres meses: obligación, y plazo de tres meses
Artículo 7.5, que es el que conviene leer entero:
«Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo estarán obligados a solicitar personalmente ante la oficina de extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.»
Tres cosas de esa frase: es obligación, es personal, y el certificado se expide de forma inmediata. La ficha oficial de la Policía lo confirma: «Plazo máximo para resolver y notificar: Expedición de forma inmediata.»
Nótese también que el certificado incluye el NIE.
Los requisitos, y el que se malinterpreta
El artículo 7.1 admite cuatro situaciones: trabajador por cuenta ajena o propia; persona con recursos suficientes y seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos; estudiante matriculado con seguro y declaración de recursos; o familiar de quien cumpla alguna de las anteriores.
Sobre los recursos, el artículo 7.7 dice algo que conviene conocer antes de discutir en ventanilla:
«En lo que se refiere a medios económicos suficientes, no podrá establecerse un importe fijo, sino que habrá de tenerse en cuenta la situación personal de los nacionales de un Estado miembro… En cualquier caso, dicho importe no superará el nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o el importe de la pensión mínima de Seguridad Social.»
No hay cantidad fija, y hay un techo.
Los ciudadanos de la Unión no reciben TIE
Esta confusión es frecuente. El Real Decreto 240/2007 solo prevé para el ciudadano de la Unión el certificado de registro y, a los cinco años, el certificado de residencia permanente. La tarjeta física es para los familiares no comunitarios: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, y tarjeta de residencia permanente.
La TIE pertenece al régimen general. El propio reglamento general lo dice en su artículo 1.2: sus normas se aplican al régimen de la Unión «con carácter supletorio, o a los efectos que pudieran ser más favorables».
A los cinco años, residencia permanente
Artículo 10.1: son titulares del derecho a residir con carácter permanente quienes hayan residido legalmente en España cinco años continuados. Y el certificado se expide «a petición del interesado», así que no llega solo, hay que pedirlo.
Aviso del artículo 10.7: «Se perderá el derecho de residencia permanente por ausencia del territorio español durante más de dos años consecutivos.»
Para los familiares no comunitarios con residencia permanente, el artículo 11.1 da tres meses de plazo de resolución y la tarjeta es «renovable automáticamente cada diez años», con solicitud durante el mes anterior a la caducidad y tres meses posteriores admitidos.
Mientras se tramita, puedes seguir con tu vida
Artículo 12.2, breve y útil:
«La solicitud y tramitación del certificado de registro o de las tarjetas de residencia no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de los interesados en España, ni al desarrollo de sus actividades.»
Y el artículo 14.4 añade que, sin perjuicio de la obligación de obtener el certificado, se puede acreditar la condición de beneficiario del régimen de la Unión «por cualquier medio de prueba admitido en Derecho».
Suiza está incluida
Disposición adicional tercera, apartado 1: en virtud del acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre libre circulación de personas, a los ciudadanos suizos y a sus familiares les es de aplicación este real decreto. La ficha oficial de la Policía también los menciona expresamente.
Tres cosas que no pudimos resolver
El certificado no «caduca» a los cinco años. Es una afirmación muy repetida y no encontramos norma que la sostenga. El artículo 14.2 solo condiciona su vigencia a que el titular siga en alguno de los supuestos que dan derecho a obtenerlo, y obliga a comunicar cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio. Ninguna fecha de caducidad.
Una contradicción en la ficha oficial. La misma página de la Policía dice «Expedición de forma inmediata» y, en el bloque de silencio administrativo, «Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio». No pudimos conciliar las dos afirmaciones con ninguna fuente oficial, así que las dejamos a la vista.
El texto consolidado del Real Decreto 240/2007 está congelado desde 2015 y su disposición adicional segunda sigue remitiendo al Real Decreto 2393/2004 y a la Ley 30/1992, ambos derogados. No es un error nuestro: es el estado de la norma.
Consultar con una gestoría
Esta página explica el trámite en general. No sustituye a un análisis de tu caso. Si tu situación tiene particularidades, habla con un profesional colegiado .
Fuentes
- Real Decreto 240/2007, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
- Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea. Sede electrónica de la Policía Nacional. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
- Real Decreto 1155/2024, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.