Papeles al Día

La Tarjeta de Identidad de Extranjero

Actualizado el 13 de septiembre de 2026

Esta página no ha pasado revisión profesional. Los datos salen de la norma citada más abajo y de fuentes oficiales, con la fecha en que los comprobamos, pero ningún abogado colegiado la ha firmado todavía. Para decidir sobre tu caso, contrasta con la fuente o con un profesional.

Tiene derecho y deber de obtener la TIE quien haya recibido un visado o una autorización para permanecer en España por más de seis meses. Hay que solicitarla personalmente en el plazo de un mes. Su vigencia es la misma que la de la autorización que documenta: no tiene plazo propio.

Quién tiene que sacarla y en cuánto tiempo

El artículo 209.1 del reglamento:

«Todas las personas extranjeras a las que se les haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses tienen el derecho y el deber de obtener la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia, en función, en su caso, del alta de aquéllas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, respectivamente.»

Tres precisiones que conviene leer con cuidado, porque circulan deformadas:

Qué es y qué no

El artículo 209.2:

«La tarjeta de identidad de extranjero es el documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España.»

Y el 209.3 añade que es personal e intransferible, y que corresponde al titular «cumplimentar las actuaciones que se establezcan para su obtención y entrega, así como la custodia y conservación del documento».

Cuánto dura

No tiene plazo propio. El artículo 209.7:

«La tarjeta de identidad de extranjero tendrá idéntico periodo de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, y perderá su validez cuando se produzca la de la citada autorización, por cualquiera de las causas reglamentariamente establecidas a este efecto o, en su caso, por la pérdida del derecho para permanecer en territorio español.»

La excepción con plazo propio es la de residentes de larga duración: el artículo 178 fija cinco años para su tarjeta.

Sobre la toma de huellas

Aquí va un dato que no verás en otras webs, y que conviene decir con precisión.

El reglamento no regula la toma de huellas para la TIE. Buscamos los términos «huella», «dactilar», «impresión digital» y «biométrico» en las 185 páginas del texto consolidado. Aparecen exactamente dos veces, y ninguna se refiere a la expedición de la tarjeta: una está en el artículo 12.1, sobre control fronterizo de entrada, y otra en el artículo 214.1.c), sobre el registro de menores no acompañados.

La ficha oficial del trámite en la sede de la Policía tampoco menciona huellas.

Esto no significa que en la práctica no te las tomen. Significa que ese paso no tiene una base normativa que podamos citarte, y que el anclaje que sí existe es genérico: el artículo 209.3, cuando dice que corresponde al titular «cumplimentar las actuaciones que se establezcan para su obtención y entrega».

Preferimos decírtelo así antes que inventarte un artículo.

Qué documentos pide el trámite

La ficha oficial lista dos:

«Modelo de Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) (Formulario EX17)» «Justificante de pago Tasa modelo 790 Código 012.»

Los importes de la TIE dentro del 790 012 varían según el caso: 16,08 euros la primera concesión, 19,30 la renovación, 21,87 la de larga duración, 12 la de familiar de español. Están todos en la página de la tasa.

Cómo se recoge

El artículo 209.11 pone dos condiciones expresas:

«su expedición y entrega al interesado, quien habrá de acreditar ante ellas ser el destinatario del documento y haber realizado el pago de las tasas legalmente establecidas.»

Y añade que, cuando la eficacia de la autorización depende del alta en la Seguridad Social, ese requisito «será comprobado de oficio con carácter previo a la expedición de la tarjeta».

Si la pierdes

El artículo 209.9 aclara algo útil: el duplicado no cuenta como renovación.

«El extravío, destrucción o inutilización de la tarjeta de identidad de extranjero, ya sean de carácter personal, laboral o familiar, llevarán consigo la expedición de nueva tarjeta, a instancia del interesado, que no se considerará renovación y tendrá vigencia por el tiempo que le falte para caducar a la que sustituya.»

Cuando caduca hay que devolverla

El artículo 209.8 impone una obligación que poca gente conoce:

«Cuando haya finalizado el plazo de vigencia de la tarjeta, se haya acordado la renovación de la autorización o, en su caso, del reconocimiento a permanecer en territorio español, o se haya perdido el derecho que justificó su expedición, las personas extranjeras titulares de ella están obligados a entregar el documento en las Comisarías de policía correspondientes al lugar donde residan.»

Consultar con una gestoría

Esta página explica el trámite en general. No sustituye a un análisis de tu caso. Si tu situación tiene particularidades, habla con un profesional colegiado .

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Fuentes

  1. Real Decreto 1155/2024, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
  2. Ficha oficial de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Sede electrónica de la Policía Nacional. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.