La golden visa ya no existe
La vía de residencia por inversión está cerrada. Los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013 quedaron sin contenido con efectos del 3 de abril de 2025, por la disposición final vigesimoprimera de la Ley Orgánica 1/2025. Las autorizaciones y visados que estaban vigentes en esa fecha conservan su validez por el tiempo para el que fueron expedidos, y las renovaciones se resuelven con la normativa de la fecha de concesión inicial.
- Los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013 están sin contenido.
- Efectos desde el 3 de abril de 2025, no desde enero.
- No fue una disposición derogatoria: fue una disposición final que los vació.
- Lo concedido antes conserva su validez, y las renovaciones se admiten.
- Sobreviven emprendedores, altamente cualificados, investigación y teletrabajo.
Base legal
Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, disposición final vigesimoprimera, apartado uno. BOE-A-2025-76
«Se dejan sin contenido los artículos 63, 64, 65, 66 y 67.»
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
Ley 14/2013, disposición transitoria segunda, disposición transitoria segunda. BOE-A-2013-10074
«Los visados y autorizaciones para inversores que tengan validez a la fecha de la entrada en vigor de esta disposición transitoria, conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieran sido expedidos. En el caso de presentarse solicitudes de renovación, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de concesión de la autorización inicial.»
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
Cómo se ve en el texto de la ley
Si abres hoy el texto consolidado de la Ley 14/2013, el capítulo de inversores está así:
Artículo 63. Visado de residencia para inversores. (Sin contenido) Artículo 64. Forma de acreditación de la inversión. (Sin contenido) Artículo 65. Efectos del visado de residencia para inversores. (Sin contenido) Artículo 66. Autorización de residencia para inversores. (Sin contenido) Artículo 67. Duración de la autorización de residencia para inversores. (Sin contenido)
Y la nota de vigencia del Boletín Oficial, idéntica en los cinco: «Se deja sin contenido, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 21.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.»
Dos precisiones técnicas que la mayoría de fuentes se salta
No fue una derogación. La técnica empleada fue una disposición final modificativa, no una disposición derogatoria. El texto literal de la disposición final vigesimoprimera, apartado uno, es:
«Se dejan sin contenido los artículos 63, 64, 65, 66 y 67.»
El efecto práctico es el mismo, no queda precepto aplicable. Pero si lees que «la disposición derogatoria de la Ley Orgánica 1/2025 derogó la golden visa», esa afirmación es técnicamente incorrecta.
La fecha de efectos es abril, no enero. La Ley Orgánica 1/2025 se publicó el 3 de enero de 2025, y su disposición final trigésima octava dice: «La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín oficial del Estado.» La disposición final vigesimoprimera no está entre las excepciones de ese artículo, así que le aplica la regla general: 3 de abril de 2025.
Confundir la fecha de publicación con la de efectos cambia el resultado de cualquier caso presentado entre enero y abril de 2025.
Por qué media internet sigue diciendo que existe
Probablemente por esto: el artículo 61.1 de la Ley 14/2013 sigue vigente y sigue enumerando a los inversores.
«1. Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en esta sección, en aquellos supuestos en los que acrediten ser: a) Inversores. b) Emprendedores. c) Profesionales altamente cualificados. […]»
Es un enunciado sin contenido operativo: la categoría figura en la lista, pero los artículos que la regulaban están vacíos. Hay incluso una remisión huérfana: el artículo 76.3, que sigue vigente, remite «a lo establecido en el artículo 67.2», que ya no existe.
La confirmación administrativa
La página oficial de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos enumera lo que tramita: emprendedores, profesionales altamente cualificados y titulares de tarjeta azul de la Unión Europea, investigadores, movimientos intraempresariales, sector audiovisual y cultural, teletrabajadores de carácter internacional y familiares de todos ellos.
Inversores no aparece en esa lista.
Y su página dedicada a inversores hoy contiene únicamente la reproducción de la disposición final vigesimoprimera, sin procedimiento, requisitos ni formulario.
Qué pasa si ya tenías una
Dos disposiciones transitorias, introducidas por la misma norma que vació los artículos.
Solicitudes presentadas antes del 3 de abril de 2025: se resuelven con la normativa vigente en la fecha de presentación.
Autorizaciones y visados válidos en esa fecha:
«Los visados y autorizaciones para inversores que tengan validez a la fecha de la entrada en vigor de esta disposición transitoria, conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieran sido expedidos. En el caso de presentarse solicitudes de renovación, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de concesión de la autorización inicial.»
Una curiosidad que conviene conocer si tu caso no es inmobiliario: el título de esa disposición transitoria dice «Renovaciones de visados y autorizaciones para inversores por adquisición de bienes inmuebles», pero su cuerpo dice simplemente «Los visados y autorizaciones para inversores», sin restricción. Título y texto no coinciden. Lo dispositivo es el cuerpo.
Las vías que siguen abiertas
Ninguna de estas fue tocada por la Ley Orgánica 1/2025:
| Figura | Artículos |
|---|---|
| Emprendedores | 69 y 70 |
| Profesionales altamente cualificados y tarjeta azul de la Unión Europea | 71 y 71 bis |
| Formación, investigación, desarrollo e innovación | 72 |
| Traslado intraempresarial | 73 y 74 |
| Teletrabajo internacional | 74 quater y 74 quinquies |
Y tienen una ventaja procesal notable frente al régimen general. Artículo 76.1:
«El plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación electrónica de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.»
Veinte días y silencio positivo, frente a los tres meses con silencio negativo del régimen general.
Consultar con un abogado de extranjería
Esta página explica el trámite en general. No sustituye a un análisis de tu caso. Si tu situación tiene particularidades, habla con un profesional colegiado .
Fuentes
- Ley Orgánica 1/2025, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
- Ley 14/2013, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
- Autorizaciones que tramita la Unidad de Grandes Empresas. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
- Inversores, tras la Ley Orgánica 1/2025. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.