Residencia y trabajo, por cuenta ajena y propia
En la autorización por cuenta ajena la solicitud la presenta el empleador, no la persona trabajadora. En la de cuenta propia la presenta la propia persona, y va dentro de la solicitud de visado. El plazo de resolución es de tres meses en los dos casos y el silencio deniega. En la renovación ocurre lo contrario: el silencio la concede.
- Cuenta ajena: la solicitud la presenta el empleador, artículo 77.1.
- Cuenta propia: la presenta la persona, y el visado incorpora la autorización.
- Edad mínima: dieciséis años por cuenta ajena, dieciocho por cuenta propia.
- Solicitud inicial: tres meses y silencio desestimatorio.
- Renovación: tres meses y silencio estimatorio, y dura cuatro años.
Base legal
Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería, art. 77.1. BOE-A-2024-24099
«El empleador, personalmente o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación, deberá presentar la correspondiente solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena ante la oficina de extranjería de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo.»
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
Real Decreto 1155/2024, art. 80.9. BOE-A-2024-24099
«Transcurrido el plazo de tres meses para resolver y notificar sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena sin que se haya dictado resolución expresa, esta se entenderá estimada.»
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
Ley Orgánica 4/2000, art. 36.4. BOE-A-2000-544
«Para la contratación de un extranjero, el empleador deberá solicitar la autorización a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, que en todo caso deberá acompañarse del contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.»
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
Lo primero: por cuenta ajena no la pides tú
Es el punto en el que más gente se atasca, porque se busca «cómo pedir el permiso de trabajo» y la respuesta es que no lo pide el trabajador.
El artículo 36.4 de la Ley Orgánica 4/2000:
«Para la contratación de un extranjero, el empleador deberá solicitar la autorización a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, que en todo caso deberá acompañarse del contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.»
Y el artículo 77.1 del reglamento, con el detalle de dónde:
«El empleador, personalmente o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación, deberá presentar la correspondiente solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena ante la oficina de extranjería de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo.»
La hoja informativa oficial lo repite sin margen: «Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.»
Por cuenta propia funciona al revés
Aquí sí la pide la persona, y además el trámite es uno solo. Artículo 85.1:
«La persona trabajadora extranjera no residente que pretenda trabajar por cuenta propia en España deberá presentar una solicitud de visado de residencia»
Y el artículo 39.1 explica por qué es un solo trámite:
«La solicitud de visado de residencia temporal no lucrativa, de residencia temporal y trabajo por cuenta propia y de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo conllevará la solicitud de la correspondiente autorización de residencia temporal»
La hoja informativa confirma: «Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona extranjera, personalmente.»
Las dos, comparadas
| Cuenta ajena | Cuenta propia | |
|---|---|---|
| Quién solicita | El empleador, art. 77.1 | La persona, art. 85.1 |
| Dónde | Oficina de extranjería de la provincia del centro de trabajo | Oficina consular, en la solicitud de visado |
| Orden | Autorización primero, visado después | Visado y autorización en una sola solicitud |
| Edad mínima | Dieciséis años, art. 72 | Dieciocho años, art. 82 |
| Situación nacional de empleo | Sí, art. 74.1.a) | No figura entre los requisitos del art. 84 |
| Duración inicial | Igual a la actividad, máximo un año | Un año |
Tres reglas que casi nadie cuenta
La autorización por cuenta ajena permite también trabajar por cuenta propia. Artículo 73.5, siempre que la actividad principal siga siendo la de cuenta ajena. Si esa actividad se extingue por causas ajenas a tu voluntad, hay que comunicarlo a la oficina de extranjería en tres días.
Se puede cambiar de empleador durante el primer año. Artículo 79.1: pasados tres meses de vigencia de la autorización, y en la misma ocupación.
La renovación es por cuatro años, no por dos. Artículo 81.1. Y permite cualquier actividad en cualquier parte del territorio, por cuenta ajena y por cuenta propia. Los efectos se retrotraen al día siguiente de la caducidad de la autorización anterior.
El silencio cambia de signo entre la inicial y la renovación
Esto determina qué hacer si no te contestan, así que conviene tenerlo claro.
Solicitud inicial: el silencio deniega. Artículo 77.6: tres meses y, transcurridos sin respuesta, «se entenderá que la solicitud ha sido desestimada». Igual por cuenta propia, artículo 85.4.
Renovación: el silencio concede. Artículo 80.9:
«Transcurrido el plazo de tres meses para resolver y notificar sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena sin que se haya dictado resolución expresa, esta se entenderá estimada.»
Y hay un detalle práctico útil: la hoja informativa oficial dice que la Administración «deberá expedir, previa solicitud del interesado, certificado que acredite la renovación por este motivo». Es decir, puedes pedir un documento que acredite el silencio positivo.
Después de la autorización, tres plazos encadenados
- Un mes para pedir el visado, contado desde la notificación al empleador, no a ti. Artículo 40.1.b).
- Tres meses para el alta en la Seguridad Social desde la entrada legal en España. Artículo 77.8. La eficacia de la autorización queda suspendida hasta ese alta.
- Un mes para pedir la TIE desde el alta, no desde la entrada. Artículo 77.9.
Ese tercer punto es una trampa frecuente: el artículo 37.3 dice «un mes desde su entrada en España» como regla general del visado de residencia, pero en trabajo el mes corre desde el alta. Lo desarrollamos en los visados.
Y un aviso del artículo 85.9 para cuenta propia: si a los tres meses no consta el alta, hay obligación de salir del territorio nacional, y no hacerlo es infracción grave.
Consultar con un abogado de extranjería
Esta página explica el trámite en general. No sustituye a un análisis de tu caso. Si tu situación tiene particularidades, habla con un profesional colegiado .
Fuentes
- Real Decreto 1155/2024, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
- Ley Orgánica 4/2000, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
- Hoja 12, cuenta ajena inicial. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
- Hoja 14, cuenta propia inicial. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.