Papeles al Día

El visado y la autorización no son lo mismo

Actualizado el 13 de septiembre de 2026

Esta página no ha pasado revisión profesional. Los datos salen de la norma citada más abajo y de fuentes oficiales, con la fecha en que los comprobamos, pero ningún abogado colegiado la ha firmado todavía. Para decidir sobre tu caso, contrasta con la fuente o con un profesional.

La autorización de residencia la concede la Administración en España y el visado lo conceden las oficinas consulares, que dependen del Ministerio de Asuntos Exteriores. Son dos decisiones distintas, y el consulado conserva margen propio para denegar el visado aunque exista la autorización. Sobre cuánto vale el visado hay discrepancia entre fuentes oficiales, y la explicamos en vez de elegir una cifra.

Dos decisiones, dos administraciones

El artículo 28.1 del reglamento:

«Los órganos competentes para la resolución de los procedimientos en materia de visados son las oficinas consulares.»

Y el artículo 26.1 aclara qué cuenta como oficina consular: «los Consulados Generales, los Consulados y las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas».

La autorización, en cambio, la resuelve la oficina de extranjería en España. El visado la ejecuta, pero es una decisión propia.

Que el consulado tiene margen propio

Esto sorprende a quien da por hecho que con la autorización concedida el visado es un trámite. El artículo 28.2 dice que el visado se utiliza «como instrumento orientado al cumplimiento de los fines de la política exterior del Reino de España» y que el Ministerio de Asuntos Exteriores «podrá instruir a las oficinas consulares a conceder o denegar solicitudes de visado en atención a intereses de política exterior o de otras políticas públicas».

Y el artículo 28.5.d) prevé la denegación:

«Cuando la oficina consular llegue al convencimiento de que no se acredita indubitadamente la identidad de las personas, la validez de los documentos, o la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado.»

Los plazos, en orden

PasoPlazoArtículo
Pedir el visado tras la autorización, cuenta ajenaUn mes desde la notificación al empleador40.1.b)
Pedir el visado, reagrupación familiarDos meses desde la notificación al reagrupante40.1.a)
Que el consulado resuelvaUn mes desde la presentación40.3
Recoger el visado concedidoUn mes desde la notificación28.4
Familiares de españolesQuince días para resolver y expedir41.2

Dos avisos sobre esta tabla. El primero: el mes para pedir el visado por cuenta ajena cuenta desde que se notifica al empleador. Muchas guías dicen «desde la notificación» sin precisar a quién, y el artículo 40.1.b) es explícito.

El segundo, del artículo 28.4: si no recoges el visado en un mes, «se entenderá que la persona interesada ha renunciado». No es una prórroga tácita, es un archivo.

La validez del visado: aquí las fuentes oficiales no coinciden

Decimos lo que hemos encontrado, sin elegir por ti.

Lo que dice la norma. Artículo 37.2:

«El visado podrá expedirse por una duración igual a la de la autorización de residencia correspondiente, con el límite máximo de un año en el caso de que la autorización se conceda por un periodo superior»

Lo que dicen las hojas informativas del Ministerio de Inclusión, actualizadas en mayo de 2025: «deberá entrar en España durante los tres meses de vigencia del visado». Tres meses.

Lo que publica la Administración consular. La página de un consulado español habla de una validez de hasta 180 días si la autorización no supera los seis meses, y de 365 días para autorizaciones de duración superior.

Tres fuentes oficiales, dos respuestas distintas. La cifra de tres meses no aparece en ningún artículo del reglamento vigente que hayamos podido localizar, y encaja con la redacción del reglamento anterior, derogado en mayo de 2025. Los 180 y 365 días sí encajan con el límite del artículo 37.2. Dicho esto, la página consular no cita normativa, así que tampoco podemos verificar de dónde salen esas cifras exactas.

Conclusión práctica: mira la fecha de validez impresa en tu visado y no te fíes de una cifra general. Es el único dato que no está en discusión.

Tampoco hay un plazo general de entrada en España

Buscamos en el reglamento un plazo expreso de entrada para cuenta ajena y cuenta propia y no lo encontramos. Los únicos plazos de entrada expresos que localizamos son para reagrupación familiar y para familiares de residentes de larga duración, un mes en ambos casos, y tres meses en movilidad dentro de la Unión Europea.

Lo que sí fija el reglamento para trabajo no es un plazo de entrada sino uno de alta: tres meses desde la entrada legal para el alta en la Seguridad Social. Está en residencia y trabajo.

Qué acredita el visado una vez dentro

Artículo 208:

«El visado válidamente obtenido acredita la situación para la que hubiese sido concedido. La validez de dicha acreditación se extenderá desde la efectiva entrada de su titular en España, hasta la obtención de la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero o hasta que se extinga la vigencia del visado cuando no resulte exigible la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero.»

Los detalles de la tarjeta, en la TIE.

Consultar con un abogado de extranjería

Esta página explica el trámite en general. No sustituye a un análisis de tu caso. Si tu situación tiene particularidades, habla con un profesional colegiado .

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Fuentes

  1. Real Decreto 1155/2024, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
  2. Hoja 12, cuenta ajena inicial. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.