Papeles al Día

Teletrabajo internacional, el visado de nómada digital

Actualizado el 13 de septiembre de 2026

Esta página no ha pasado revisión profesional. Los datos salen de la norma citada más abajo y de fuentes oficiales, con la fecha en que los comprobamos, pero ningún abogado colegiado la ha firmado todavía. Para decidir sobre tu caso, contrasta con la fuente o con un profesional.

El visado de teletrabajo internacional exige acreditar el 200 % del salario mínimo interprofesional para el titular, un 75 % para el primer familiar y un 25 % por cada uno de los siguientes. Con el salario mínimo actual son 2.442 euros al mes. Estos porcentajes no están en ninguna norma publicada en el BOE: son criterio administrativo y pueden cambiar sin publicarse.

Los importes

QuiénPorcentaje del SMIAl mes
Titular200 %2.442 €
Primer familiar75 %915,75 €
Cada familiar a partir del segundo25 %305,25 €

El salario mínimo interprofesional está fijado en 1.221 euros al mes por el Real Decreto 126/2026.

Son importes brutos, antes de retenciones.

Lo que hay que saber antes de fiarse de esas cifras

Esos porcentajes no están en ninguna norma publicada en el BOE.

Lo comprobamos leyendo la Ley 14/2013 completa. Sus artículos 74 bis a 74 quinquies, que regulan el teletrabajo internacional, no contienen ningún porcentaje. Lo único que dice la ley, en el artículo 62.3 f) al que remiten, es:

«Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.»

Y su disposición adicional vigésima, apartado 3, añade:

«Los umbrales de los importes económicos utilizados para evaluar los recursos económicos de los solicitantes se referenciarán al salario mínimo interprofesional.»

Referencia al salario mínimo, sí. Porcentaje concreto, no.

Los 200, 75 y 25 por ciento vienen de documentos administrativos: la información que publica la Unidad de Grandes Empresas del Ministerio de Inclusión, corroborada por los requisitos que publican los consulados. Son criterio de la Administración, no ley. Pueden cambiar sin que se publique nada en el BOE, y por eso conviene comprobarlos el día que presentes.

Por qué esto importa

Porque cuando un requisito no está en una norma publicada, no puedes recurrir a la norma si te lo aplican de otra forma. Y porque la cifra que leas en cualquier web puede haber quedado obsoleta sin que nada lo anuncie.

Una diferencia con el resto de figuras

Casi todas las autorizaciones de residencia se calculan sobre el IPREM. Ésta se calcula sobre el salario mínimo, que es una cifra bastante mayor: 1.221 euros frente a 600. Es la razón de que los importes exigidos sean tan altos comparados con otras vías.

El Real Decreto 126/2026 fija el salario mínimo diario y mensual. No fija un importe anual, así que no conviene derivar uno multiplicando.

Consultar con un abogado de extranjería

Esta página explica el trámite en general. No sustituye a un análisis de tu caso. Si tu situación tiene particularidades, habla con un profesional colegiado .

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Fuentes

  1. Real Decreto 1155/2024, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
  2. Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.