Teletrabajo internacional, el visado de nómada digital
El visado de teletrabajo internacional exige acreditar el 200 % del salario mínimo interprofesional para el titular, un 75 % para el primer familiar y un 25 % por cada uno de los siguientes. Con el salario mínimo actual son 2.442 euros al mes. Estos porcentajes no están en ninguna norma publicada en el BOE: son criterio administrativo y pueden cambiar sin publicarse.
- 200 % del salario mínimo para el titular: 2.442 euros al mes.
- 75 % para el primer familiar: 915,75 euros.
- 25 % por cada familiar a partir del segundo: 305,25 euros.
- La base es el salario mínimo, no el IPREM.
- Estos porcentajes no aparecen en el BOE.
Base legal
Ley 14/2013, apoyo a los emprendedores, art. 62.3 f) y disposición adicional vigésima, apartado 3. BOE-A-2013-10074
«Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.»
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional, art. 1. BOE-A-2026-3815
«El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras, queda fijado en 40,70 euros/día o 1.221 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.»
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
Los importes
| Quién | Porcentaje del SMI | Al mes |
|---|---|---|
| Titular | 200 % | 2.442 € |
| Primer familiar | 75 % | 915,75 € |
| Cada familiar a partir del segundo | 25 % | 305,25 € |
El salario mínimo interprofesional está fijado en 1.221 euros al mes por el Real Decreto 126/2026.
Son importes brutos, antes de retenciones.
Lo que hay que saber antes de fiarse de esas cifras
Esos porcentajes no están en ninguna norma publicada en el BOE.
Lo comprobamos leyendo la Ley 14/2013 completa. Sus artículos 74 bis a 74 quinquies, que regulan el teletrabajo internacional, no contienen ningún porcentaje. Lo único que dice la ley, en el artículo 62.3 f) al que remiten, es:
«Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.»
Y su disposición adicional vigésima, apartado 3, añade:
«Los umbrales de los importes económicos utilizados para evaluar los recursos económicos de los solicitantes se referenciarán al salario mínimo interprofesional.»
Referencia al salario mínimo, sí. Porcentaje concreto, no.
Los 200, 75 y 25 por ciento vienen de documentos administrativos: la información que publica la Unidad de Grandes Empresas del Ministerio de Inclusión, corroborada por los requisitos que publican los consulados. Son criterio de la Administración, no ley. Pueden cambiar sin que se publique nada en el BOE, y por eso conviene comprobarlos el día que presentes.
Por qué esto importa
Porque cuando un requisito no está en una norma publicada, no puedes recurrir a la norma si te lo aplican de otra forma. Y porque la cifra que leas en cualquier web puede haber quedado obsoleta sin que nada lo anuncie.
Una diferencia con el resto de figuras
Casi todas las autorizaciones de residencia se calculan sobre el IPREM. Ésta se calcula sobre el salario mínimo, que es una cifra bastante mayor: 1.221 euros frente a 600. Es la razón de que los importes exigidos sean tan altos comparados con otras vías.
El Real Decreto 126/2026 fija el salario mínimo diario y mensual. No fija un importe anual, así que no conviene derivar uno multiplicando.
Consultar con un abogado de extranjería
Esta página explica el trámite en general. No sustituye a un análisis de tu caso. Si tu situación tiene particularidades, habla con un profesional colegiado .
Fuentes
- Real Decreto 1155/2024, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
- Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.