¿Quién pide la autorización de trabajo?
Por cuenta ajena la solicitud la presenta el empleador, no la persona trabajadora. Lo dicen el artículo 36.4 de la Ley Orgánica 4/2000 y el artículo 77.1 del reglamento, y lo repite la hoja informativa oficial. Por cuenta propia es al revés: la presenta la propia persona, y va dentro de la solicitud de visado ante la oficina consular, porque el visado incorpora la autorización.
La ley
Artículo 36.4 de la Ley Orgánica 4/2000:
«Para la contratación de un extranjero, el empleador deberá solicitar la autorización a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, que en todo caso deberá acompañarse del contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.»
El reglamento, con el dónde
Artículo 77.1:
«El empleador, personalmente o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación, deberá presentar la correspondiente solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena ante la oficina de extranjería de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo.»
Y la hoja informativa oficial
«Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.»
Por cuenta propia funciona al contrario
Artículo 85.1: la persona presenta una solicitud de visado de residencia. Y el artículo 39.1 explica que esa solicitud «conllevará la solicitud de la correspondiente autorización de residencia temporal». Un solo trámite, presentado por el interesado.
Hay más diferencias entre las dos vías, incluida la edad mínima, y están en residencia y trabajo.
Un efecto práctico que conviene saber
Como la autorización la pide el empleador, la notificación de la concesión le llega a él. Y el plazo de un mes para pedir el visado cuenta desde esa notificación al empleador, no desde que tú te enteras. Es el artículo 40.1.b), y lo detallamos en los visados.
Lo mismo ocurre con la cita previa: en la autorización por cuenta ajena inicial la pide el empleador.
Fuentes
- Ley Orgánica 4/2000, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
- Real Decreto 1155/2024, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.