Papeles al Día

¿Cuántos años de residencia hacen falta?

Diez años como regla general. Cinco para quienes hayan obtenido la condición de refugiado. Dos para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y para sefardíes. Y un año en varios supuestos del artículo 22.2, entre ellos llevar un año casado con español o española sin separación legal ni de hecho. En todos los casos la residencia ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Los cuatro plazos del artículo 22

CasoPlazoTexto
General10 años«se requiere que ésta haya durado diez años»
Condición de refugiado5 años«Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado»
Varias nacionalidades y sefardíes2 años«dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes»
Casado con español o española1 año«El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho»

El artículo 22.2 recoge además otros supuestos de un año: nacido en territorio español; quien no ejerció en su momento el derecho de opción; quien estuvo bajo tutela de un ciudadano o institución española durante dos años; viudo o viuda de español; y nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles.

El requisito que descalifica más solicitudes que los plazos

Artículo 22.3:

«En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.»

Tres condiciones, no una. Legal, continuada e inmediatamente anterior.

Una advertencia sobre el plazo de dos años

La norma exige ser nacional de origen de esos países, y no enumera los países iberoamericanos uno por uno. Por eso desconfía de cualquier calculadora que te asigne un plazo deduciendo tu país de una lista: esa lista no está en el artículo 22.

Sí existe un listado literal de veinte nacionalidades en otra norma, pero sirve para otra cosa: exime del examen DELE, y no del CCSE.

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Fuentes

  1. Código Civil, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.