¿Estoy exento del CCSE por mi nacionalidad?
No. La exención por nacionalidad afecta únicamente al examen DELE, no al CCSE. El Real Decreto 1004/2015 exige superar los dos exámenes, y su lista de veinte nacionalidades dispensa solo del DELE. Del CCSE no exime ninguna nacionalidad. Las únicas exenciones del CCSE que encontramos en norma son la edad, para menores de dieciocho años, y una dispensa por analfabetismo o dificultades de aprendizaje que hay que pedir al Ministerio de Justicia.
La regla general: los dos exámenes
Artículo 6 del Real Decreto 1004/2015:
«Los interesados deberán superar tanto los exámenes para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, como la prueba que acredite el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE)»
Los dos, y ambos los administra el Instituto Cervantes.
La exención, y su alcance exacto
El artículo 6.5 empieza así, y la primera palabra es la que importa:
«Estarán dispensados de la prueba de examen DELE los interesados que hayan obtenido con anterioridad un diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo del nivel A2, así como los nacionales de: Argentina. Bolivia. Chile. Colombia. Costa Rica. Cuba. Ecuador. El Salvador. Guatemala. Guinea Ecuatorial. Honduras. México. Nicaragua. Panamá. Paraguay. Perú. Puerto Rico. República Dominicana. Uruguay. Venezuela.»
Del DELE. La lista no menciona el CCSE en ningún momento, y el mismo listado se repite en el artículo 10.2 de la Orden JUS/1625/2016.
Si eres nacional de uno de esos veinte países, tienes que hacer el CCSE.
Las exenciones del CCSE que sí existen
Están en la Orden JUS/1625/2016:
- Por edad, artículo 10.6: «Los menores de dieciocho años y personas con capacidad modificada judicialmente estarán exentos de la superación de estas pruebas.»
- Por analfabetismo o dificultades de aprendizaje, artículo 10.5: «Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia.» Esta hay que pedirla, el plazo de resolución es de seis meses y el silencio es negativo.
Dos datos más del mismo sitio
- El certificado CCSE vale cuatro años desde su fecha, artículo 10.3.
- Los cursos de preparación no son obligatorios en ningún caso, artículo 10.4. Si alguien te los vende como requisito, no lo son.
Más en el examen de nacionalidad.
Fuentes
- Real Decreto 1004/2015. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
- Orden JUS/1625/2016. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.