Papeles al Día

Nacionalidad española por residencia

Actualizado el 13 de septiembre de 2026

Esta página no ha pasado revisión profesional. Los datos salen de la norma citada más abajo y de fuentes oficiales, con la fecha en que los comprobamos, pero ningún abogado colegiado la ha firmado todavía. Para decidir sobre tu caso, contrasta con la fuente o con un profesional.

El tiempo de residencia que se exige va de diez años a uno según tu caso. El general son diez. Bajan a cinco para refugiados, a dos para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y para sefardíes, y a uno en varios supuestos, entre ellos llevar un año casado con española o español.

Cuántos años te piden

El artículo 22 del Código Civil fija los plazos. Esto es lo que dice, literalmente:

«1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.»

SituaciónAños
Caso general10
Condición de refugiado reconocida5
Nacional de origen de país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, o sefardí2
Los supuestos del apartado 2 del artículo, entre ellos el matrimonio1

Una precisión que importa: la norma exige ser nacional de origen de esos países. No basta con tener el pasaporte por naturalización.

Y otra: el artículo no enumera los países iberoamericanos uno por uno. Dice «países iberoamericanos» y ya. Cualquier lista concreta que veas por ahí es una interpretación, no el texto de la ley. La única lista cerrada de países que sí aparece en la normativa es la de exención del examen DELE, y es otra cosa: la explicamos en los exámenes.

Los supuestos de un año

El apartado 2 del artículo 22 los enumera:

«2. Bastará el tiempo de residencia de un año para: a) El que haya nacido en territorio español. b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar. c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho. f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.»

Cómo tiene que ser esa residencia

No vale cualquier tiempo en España. El apartado 3 lo acota:

«En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.»

Tres condiciones que se suman: legal, continuada y justo antes de pedirlo.

Qué más hay que acreditar

El apartado 4 del mismo artículo:

«El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.»

Ese grado de integración se acredita, en la práctica, con los exámenes del Instituto Cervantes. Lo explicamos en CCSE y DELE.

Cuánto cuesta

La tasa es la del modelo 790 código 026: 104,05 euros. Ojo con este código, porque circula mucha confusión: el 026 es el de nacionalidad, no el del pasaporte. El detalle está en la página de la tasa.

Si te deniegan

El apartado 5 del artículo 22 deja la puerta abierta:

«La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.»

Dónde se tramita

En la sede electrónica del Ministerio, que es también donde se consulta el estado del expediente.

Consultar con un abogado de extranjería

Esta página explica el trámite en general. No sustituye a un análisis de tu caso. Si tu situación tiene particularidades, habla con un profesional colegiado .

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Fuentes

  1. Código Civil, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
  2. Nacionalidad española por residencia, sede electrónica. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.