Nacionalidad española por residencia
El tiempo de residencia que se exige va de diez años a uno según tu caso. El general son diez. Bajan a cinco para refugiados, a dos para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y para sefardíes, y a uno en varios supuestos, entre ellos llevar un año casado con española o español.
- El plazo general es de diez años de residencia.
- Dos años para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y para sefardíes.
- Cinco años para quienes tengan reconocida la condición de refugiado.
- Un año en varios supuestos, entre ellos el matrimonio con española o español.
- La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Base legal
Código Civil, art. 22. BOE-A-1889-4763
«Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.»
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
Cuántos años te piden
El artículo 22 del Código Civil fija los plazos. Esto es lo que dice, literalmente:
«1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.»
| Situación | Años |
|---|---|
| Caso general | 10 |
| Condición de refugiado reconocida | 5 |
| Nacional de origen de país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, o sefardí | 2 |
| Los supuestos del apartado 2 del artículo, entre ellos el matrimonio | 1 |
Una precisión que importa: la norma exige ser nacional de origen de esos países. No basta con tener el pasaporte por naturalización.
Y otra: el artículo no enumera los países iberoamericanos uno por uno. Dice «países iberoamericanos» y ya. Cualquier lista concreta que veas por ahí es una interpretación, no el texto de la ley. La única lista cerrada de países que sí aparece en la normativa es la de exención del examen DELE, y es otra cosa: la explicamos en los exámenes.
Los supuestos de un año
El apartado 2 del artículo 22 los enumera:
«2. Bastará el tiempo de residencia de un año para: a) El que haya nacido en territorio español. b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar. c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho. f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.»
Cómo tiene que ser esa residencia
No vale cualquier tiempo en España. El apartado 3 lo acota:
«En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.»
Tres condiciones que se suman: legal, continuada y justo antes de pedirlo.
Qué más hay que acreditar
El apartado 4 del mismo artículo:
«El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.»
Ese grado de integración se acredita, en la práctica, con los exámenes del Instituto Cervantes. Lo explicamos en CCSE y DELE.
Cuánto cuesta
La tasa es la del modelo 790 código 026: 104,05 euros. Ojo con este código, porque circula mucha confusión: el 026 es el de nacionalidad, no el del pasaporte. El detalle está en la página de la tasa.
Si te deniegan
El apartado 5 del artículo 22 deja la puerta abierta:
«La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.»
Dónde se tramita
En la sede electrónica del Ministerio, que es también donde se consulta el estado del expediente.
Consultar con un abogado de extranjería
Esta página explica el trámite en general. No sustituye a un análisis de tu caso. Si tu situación tiene particularidades, habla con un profesional colegiado .
Fuentes
- Código Civil, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
- Nacionalidad española por residencia, sede electrónica. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.