Españoles de origen, y la opción
El artículo 17 del Código Civil enumera cuatro supuestos de españoles de origen: nacidos de padre o madre españoles, nacidos en España de padres extranjeros si uno de ellos nació también en España, nacidos en España si ninguna legislación les atribuye nacionalidad, y nacidos en España de filiación no determinada. Hay una distinción que decide expedientes enteros: ser español de origen no equivale a ser originariamente español.
- Cuatro supuestos, en el artículo 17.1 del Código Civil.
- La expresión legal es de origen, no por origen.
- Español de origen y originariamente español no son lo mismo.
- La opción del artículo 20.1.b) no tiene límite de edad.
- La vía de Memoria Democrática está cerrada desde octubre de 2025.
Base legal
Código Civil, art. 17.1. BOE-A-1889-4763
«Son españoles de origen: a) Los nacidos de padre o madre españoles. b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.»
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
Código Civil, art. 20.3. BOE-A-1889-4763
«No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.»
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
Los cuatro supuestos, literales
Artículo 17.1 del Código Civil:
«Son españoles de origen: a) Los nacidos de padre o madre españoles. b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España. c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.»
El artículo tiene solo dos apartados. Si alguien te cita un artículo 17.3, no existe.
El apartado 2 resuelve el caso de la filiación tardía:
«La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.»
Una precisión de vocabulario que conviene conocer
Buscamos la expresión «por origen» en nueve textos oficiales completos: el Código Civil, la Constitución, el Reglamento del Registro Civil, la Ley del Registro Civil, el Real Decreto 1004/2015, la Orden JUS/1625/2016, la Ley 12/2015, la Ley 20/2022 y la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2022.
Cero apariciones en todos ellos.
La expresión legal es «de origen»: «Son españoles de origen» en el artículo 17.1, «nacionalidad española de origen» en los artículos 17.2, 19 y 24.1, y «Ningún español de origen» en el artículo 11.2 de la Constitución.
«Nacionalidad por origen» es lenguaje divulgativo, incluido el de esta misma página, que lo usa porque es como se busca. Pero en un escrito o en una ventanilla, la expresión correcta es de origen.
La distinción que decide expedientes
Esta es la parte importante, y tiene fuente oficial explícita.
Ser español de origen no equivale a ser originariamente español. La Instrucción de 25 de octubre de 2022 lo explica citando a la Audiencia Nacional:
«Desde el momento en que optó por la nacionalidad española al amparo de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, el progenitor del recurrente ostenta la nacionalidad española “de origen” pero el título de su adquisición no fue originario (en el sentido de coetáneo al nacimiento), sino sobrevenido. Por lo tanto, a pesar de ser español de origen, no puede ser considerado originariamente español»
Y la propia Instrucción fija el criterio:
«El derecho de opción regulado en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 confiere la cualidad de español de origen, si bien adquirida de forma sobrevenida, es decir, con efectos desde su adquisición, sin carácter retroactivo.»
Por qué importa: el artículo 20.1.b) del Código Civil da derecho de opción a quien tenga un progenitor «originariamente español y nacido en España». Alguien que es español de origen de forma sobrevenida no cumple ese requisito para sus hijos. Precisamente por eso la Ley 20/2022 tuvo que crear un supuesto expreso para esos hijos: no bastaba con el artículo 20.
Si tu caso pasa por la nacionalidad de un antepasado, esta distinción puede ser la diferencia entre un expediente viable y uno inadmitido. Es terreno de abogado, no de página web.
La opción del artículo 20
El artículo 20.1 enumera quién tiene derecho a optar:
«a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.»
Y hay una regla de plazo que mucha gente no conoce. Como norma general la opción caduca a los veinte años de edad, según el apartado 2.c). Pero el apartado 3 establece una excepción:
«No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.»
Es decir: quien opta por tener un progenitor originariamente español y nacido en España no tiene límite de edad.
La vía de Memoria Democrática está cerrada
Si llegaste buscando la vía de los descendientes del exilio, el plazo terminó. La Ley 20/2022 daba dos años desde su entrada en vigor y una única prórroga de un año, y esa prórroga se agotó en octubre de 2025. Los detalles y la única excepción que queda, en memoria democrática.
Y la vía sefardí: dos cosas distintas
Se confunden con frecuencia:
- La Ley 12/2015, de carta de naturaleza para sefardíes, tenía plazo limitado y está cerrada.
- El artículo 22.1 del Código Civil sigue vigente y sin plazo, y reduce a dos años la residencia exigida a los sefardíes. También el artículo 23.b) sigue exonerándolos de renunciar a su nacionalidad anterior.
Los plazos de residencia están en nacionalidad por residencia.
Consultar con un abogado de extranjería
Esta página explica el trámite en general. No sustituye a un análisis de tu caso. Si tu situación tiene particularidades, habla con un profesional colegiado .
Fuentes
- Código Civil, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
- Instrucción de 25 de octubre de 2022, DGSJFP. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.