Papeles al Día

Nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática

Actualizado el 13 de septiembre de 2026

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El plazo para acogerse a la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática terminó en octubre de 2025 y no se ha vuelto a abrir. Sólo queda una salvedad: quien pidió cita consular por vía telemática dentro del plazo puede comparecer después, en la fecha que le den, aportando el justificante.

El plazo está cerrado

Empezamos por lo que importa: ya no se puede solicitar.

El Ministerio lo dice en su propia página sobre el derecho de opción: «Habiendo finalizado el plazo de presentación de solicitudes durante el mes de octubre de 2025».

Si has llegado aquí buscando cómo pedirla, la respuesta es que esa puerta se cerró. Más abajo están las alternativas.

Cómo se llegó a esa fecha

La disposición adicional octava de la Ley 20/2022 fijó el plazo:

«En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.»

La ley entró en vigor el 21 de octubre de 2022. El Consejo de Ministros acordó la prórroga el 9 de julio de 2024, y el Ministerio de Inclusión lo comunicó así: «Con la nueva prórroga, el plazo se amplía hasta el 22 de octubre de 2025».

Una nota de honestidad: las fuentes oficiales no coinciden al día. Inclusión dice 22 de octubre de 2025, y Justicia habla de «durante el mes de octubre de 2025». No elegimos entre las dos ni calculamos una tercera por nuestra cuenta.

La única salvedad que queda

Si pediste cita en un consulado por vía telemática dentro del plazo y te la dieron para después, puedes comparecer en esa fecha. Lo estableció una Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de noviembre de 2024:

«Respecto a las Oficinas Consulares, para todos aquellos casos en los que la cita para ejercer el derecho de opción a la nacionalidad conforme a la disposición adicional octava de la Ley no pueda ser atendida en los plazos previstos en la misma, pero se haya solicitado a través de herramientas telemáticas diseñadas al efecto, las personas interesadas podrán presentar su solicitud personalmente con posterioridad a dicho plazo, en la fecha en la que sean citadas, acompañando el precitado justificante.»

Guarda ese justificante: es lo que acredita que estabas dentro de plazo.

A quién iba dirigida

La disposición adicional octava abría la opción a los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que hubieran sido originariamente españoles y hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad por haber sufrido exilio. Y añadía dos supuestos más: hijos e hijas de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978, e hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen por esta misma ley o por la Ley 52/2007.

Qué alternativas quedan

La vía general es la nacionalidad por residencia, donde el artículo 22.2.f) del Código Civil contempla un plazo de un año para «el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles». No es lo mismo que la opción de la Ley de Memoria Democrática, porque exige residir en España, pero es la puerta que sigue abierta para muchos de los mismos casos.

Consultar con un abogado de extranjería

Esta página explica el trámite en general. No sustituye a un análisis de tu caso. Si tu situación tiene particularidades, habla con un profesional colegiado .

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Fuentes

  1. Código Civil, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
  2. Nacionalidad española por residencia, sede electrónica. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.