Consultar el expediente de nacionalidad
Existe un servicio oficial, la consulta telemática de expedientes de nacionalidad española por residencia, en la sede del Ministerio de Justicia. No exige certificado digital ni Cl@ve: basta el NIE, el número de expediente con su año y la fecha de nacimiento. El plazo máximo de resolución es de un año y, transcurrido sin resolución, la solicitud se entiende desestimada.
- El servicio está en la sede del Ministerio de Justicia, no en la de extranjería.
- No pide certificado digital: NIE, número de expediente, año y fecha de nacimiento.
- El número de expediente tiene forma de R más número y año.
- Plazo de un año y silencio desestimatorio.
- Mercurio es de extranjería y no sirve para nacionalidad.
Base legal
Real Decreto 1004/2015, reglamento de nacionalidad por residencia, art. 11.3. BOE-A-2015-12047
«El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados.»
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
Orden JUS/1625/2016, art. 2.4. BOE-A-2016-9314
«En el momento de presentación electrónica de la solicitud se facilitará al interesado un justificante de presentación con la fecha y hora de la solicitud y un número de expediente que le permitirá consultar el estado de tramitación en cualquier momento a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.»
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
Orden JUS/1625/2016, art. 13.2. BOE-A-2016-9314
«El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación. Si no hubiera notificación, el plazo para recurrir será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.»
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
El servicio, y lo mejor que tiene
Se llama «Consulta telemática de expedientes de nacionalidad española por residencia» y está en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
No exige certificado digital ni Cl@ve. Está catalogado como «Tramitación On-line sin Certificado Digital». Basta con cuatro datos:
- NIE
- Número de expediente, con la forma «R 500001 /2015»
- Año
- Fecha de nacimiento
Eso lo distingue del servicio de solicitud, que sí exige certificado digital, y del servicio general «¿Cómo va lo mío?», que exige Cl@ve.
La propia página avisa de su alcance: «Aquí puede consultar en qué fase del proceso se encuentra su expediente» y «La información que el Ministerio de Justicia ofrece en esta página no tiene carácter de notificación». Es orientación, no notificación.
De dónde sale tu número de expediente
Del acuse de la solicitud. Artículo 2.4 de la Orden JUS/1625/2016:
«En el momento de presentación electrónica de la solicitud se facilitará al interesado un justificante de presentación con la fecha y hora de la solicitud y un número de expediente que le permitirá consultar el estado de tramitación en cualquier momento a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.»
Si no lo tienes, ese justificante es el documento que hay que buscar.
Un año, y el silencio deniega
Artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015:
«El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados.»
El «desde de que» es un error de redacción que está en el Boletín Oficial; lo reproducimos tal cual porque la cita es literal.
Un detalle jurídico que conviene conocer
Lo contamos porque puede importar en un recurso, y porque no lo encontrarás en otros sitios.
El artículo 24.1 de la Ley 39/2015 establece que el silencio se entiende estimatorio salvo que una norma con rango de ley diga lo contrario.
El Real Decreto 1004/2015 es un real decreto, no una norma con rango de ley. Buscamos en la Ley 19/2015, que es la habilitación legal invocada en su preámbulo, y no contiene el plazo de un año ni la regla del silencio. Buscamos «silencio» en el Código Civil: una aparición, ajena a la nacionalidad.
El contraste es demostrativo: para el procedimiento sefardí el legislador sí usó una ley. La Ley 12/2015 fija en su disposición adicional primera el plazo de doce meses y dice expresamente que «las solicitudes habrán de entenderse desestimadas por silencio administrativo».
No localizamos ninguna norma con rango de ley que establezca el silencio desestimatorio para la nacionalidad por residencia.
Y ahora la parte responsable de decirlo: eso no significa que puedas actuar como si el silencio fuera positivo. La Administración aplica el silencio negativo conforme al artículo 11.3. Lo que significa es que, si tu expediente lleva más de un año sin respuesta, esto es un argumento que un abogado puede valorar. No es una conclusión que debas sacar tú de una página web.
Si pasa el año: los plazos de recurso
Artículo 13 de la Orden JUS/1625/2016. Cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
Y un plazo que conviene apuntar, del artículo 13.2:
«El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación. Si no hubiera notificación, el plazo para recurrir será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.»
Dos meses con notificación, seis meses sin ella.
Mercurio no sirve para esto
Es una confusión frecuente porque las dos cosas se llaman «expediente». Son ministerios distintos.
Buscamos la palabra «mercurio» en diez textos normativos y en el mapa del sitio completo del Ministerio de Justicia: cero apariciones. Y en el catálogo de procedimientos de la sede de Inclusión, la palabra «nacionalidad» aparece cero veces.
| Nacionalidad | Extranjería | |
|---|---|---|
| Ministerio | Justicia | Inclusión |
| Sede | mjusticia.gob.es | administracionespublicas.gob.es |
| Expediente | R más número y año | quince caracteres |
| Formularios | los del procedimiento de nacionalidad | serie EX |
Qué es Mercurio realmente y para qué sirve, en Mercurio. Y la consulta del expediente de extranjería, que es otro servicio, en consultar el expediente.
Los tiempos reales
No los publicamos porque no existe fuente oficial. Buscamos estadísticas o comunicados con cifras de demora actuales y no localizamos ninguno. El único dato normativo es el plazo de un año del artículo 11.3.
Hay estadísticas oficiales de expedientes pendientes, pero vienen etiquetadas por la propia fuente como datos «sin tratamiento estadístico oficial», así que no las convertimos en una previsión de espera.
Consultar con un abogado de extranjería
Esta página explica el trámite en general. No sustituye a un análisis de tu caso. Si tu situación tiene particularidades, habla con un profesional colegiado .
Fuentes
- Real Decreto 1004/2015. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
- Orden JUS/1625/2016. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
- Consulta telemática de expedientes de nacionalidad. Sede electrónica del Ministerio de Justicia. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
- Nacionalidad española, sede del Ministerio de Justicia. Sede electrónica del Ministerio de Justicia. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.