Papeles al Día

Doble nacionalidad

Actualizado el 13 de septiembre de 2026

Esta página no ha pasado revisión profesional. Los datos salen de la norma citada más abajo y de fuentes oficiales, con la fecha en que los comprobamos, pero ningún abogado colegiado la ha firmado todavía. Para decidir sobre tu caso, contrasta con la fuente o con un profesional.

No tienen que renunciar a su nacionalidad anterior los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, los sefardíes originarios de España y, desde abril de 2022, los franceses. Un matiz que se cuenta mal: el convenio con Francia no reduce el plazo de residencia. Un francés sigue necesitando diez años, no dos.

Quién no tiene que renunciar

El artículo 23.b) del Código Civil exige declarar la renuncia a la nacionalidad anterior, y salva de ese requisito a «los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España».

El artículo 23.b) no contiene una lista: remite. La lista está en el artículo 24.1, párrafo segundo:

«La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.»

Más los sefardíes originarios de España, del propio artículo 23.b). Más Francia, por convenio, desde 2022.

Francia, el caso que se cuenta peor

El convenio entre España y Francia entró en vigor el 1 de abril de 2022. Su artículo 1:

«Los españoles podrán adquirir la nacionalidad francesa y los franceses podrán adquirir la nacionalidad española, conservando su anterior nacionalidad, española o francesa respectivamente, siempre que cumplan los requisitos que determine la legislación del Estado cuya nacionalidad adquieran.»

Francia no aparece en la letra del artículo 24.1. La Instrucción de 31 de marzo de 2022 explica cómo encaja:

«El Convenio de Nacionalidad entre España y Francia modifica este segundo párrafo del artículo 24.1, en el sentido de incluir a Francia en la relación de países cuya adquisición de nacionalidad no es bastante para producir la pérdida de la nacionalidad española de origen.»

Y ahora el aviso, con las palabras de la propia Instrucción, porque es el error más repetido:

«El objetivo del Convenio de nacionalidad es permitir a los nacionales de ambas partes la adquisición de la otra nacionalidad, sin la exigencia de la renuncia a su nacionalidad de origen, si bien no se prevén vías privilegiadas de acceso a la nacionalidad, ni una reducción del plazo de residencia para la obtención de la nacionalidad por esta vía.»

Un francés sigue necesitando diez años de residencia, no dos. Tener convenio de nacionalidad y tener plazo reducido son cosas distintas, y la lista de los dos años está en nacionalidad por residencia.

El convenio tiene además efecto hacia atrás: los franceses que ya habían adquirido la nacionalidad española pueden pedir la cancelación de la anotación marginal con el compromiso de renuncia.

Los convenios que verificamos

Trece, comprobados uno por uno en el Boletín Oficial, ninguno derogado ni denunciado:

PaísFecha del convenioEn vigor desde
Chile24/05/195828/10/1958
Perú16/05/195910/02/1960
Paraguay25/06/195910/03/1960
Guatemala28/07/196101/02/1962
Nicaragua25/07/196126/03/1962
Bolivia12/10/196131/03/1964
Ecuador04/03/196424/12/1964
Costa Rica08/06/196421/05/1965
Honduras15/06/196625/04/1967
República Dominicana15/03/196822/01/1969
Argentina14/04/196923/03/1971
Colombia27/06/197901/08/1980
Francia15/03/202101/04/2022

Cuatro países de la lista no tienen convenio

Dato contraintuitivo y verificable: Filipinas, Portugal, Andorra y Guinea Ecuatorial figuran en el artículo 24.1 por ley interna española, no por convenio bilateral.

Buscamos convenios de nacionalidad con ellos y no los hay. Para Filipinas revisamos ciento cuarenta y cuatro títulos: hay convenios de seguridad social, doble imposición, extradición y un tratado general de amistad, pero ninguno de nacionalidad. Para Portugal lo más próximo es un convenio sobre expedición de certificados de nacionalidad, que es otra cosa.

Presentarlos como «países con convenio» es un error extendido. El resultado práctico para ti es el mismo, no renuncias, pero la razón es distinta.

Tres casos que se citan mal

Brasil, Uruguay, México, Cuba, Panamá y El Salvador: no hay convenio. Buscados y no encontrados.

Venezuela: tampoco. Lo que existe es un canje de notas de 1974 cuyo contenido es intercambio de información sobre concesiones. No permite conservar la nacionalidad anterior.

Italia: el convenio que aparece no es de doble nacionalidad. Su título completo es «relativo al servicio militar de los súbditos de doble nacionalidad».

El matiz del artículo 24.1 que cambia el resultado

Lee otra vez el párrafo segundo del artículo 24.1: protege la nacionalidad española «de origen».

Eso significa que un español no de origen, es decir naturalizado, que adquiera por ejemplo la nacionalidad argentina residiendo habitualmente en el extranjero, no está cubierto por ese párrafo.

Y hay una causa de pérdida que solo afecta a los no de origen, el artículo 25.1.a):

«Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad: a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.»

Si estás en esta situación, es un caso para abogado. La diferencia entre ser español de origen y no serlo está explicada en españoles de origen.

Cómo se pierde, y cómo se evita

Artículo 24.1, primer párrafo: pierden la nacionalidad los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o usen exclusivamente la extranjera que tuvieran antes de la emancipación. La pérdida se produce a los tres años. Y se puede evitar:

«No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.»

El artículo 24.3 obliga a una declaración parecida a quienes nacieron y residen en el extranjero siendo hijos de españoles también nacidos en el extranjero, con tres años desde la mayoría de edad o emancipación.

Y el artículo 24.4, que es corto: «No se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra.»

Qué significa «renunciar» en la práctica

Vale la pena entenderlo porque genera miedo innecesario. El Reglamento del Registro Civil, en su artículo 220.7.º, habla del «compromiso de renunciar a la nacionalidad anterior», y la Instrucción del convenio con Francia confirma que lo que consta es una anotación marginal con ese compromiso.

Es una declaración ante el Registro Civil español. Su eficacia en el derecho del otro país depende de ese derecho, no del español.

Buscamos la expresión: una aparición en el Código Civil, una en la Constitución, cero en el Reglamento del Registro Civil, la Ley del Registro Civil, el Real Decreto 1004/2015 y la Orden JUS/1625/2016.

La del Código Civil, artículo 9.9, es una regla de conflicto, no un régimen: dice a qué ley acudir cuando alguien tiene dos nacionalidades, y que «Prevalecerá en todo caso la nacionalidad española del que ostente además otra no prevista en nuestras leyes o en los tratados internacionales».

La de la Constitución es el artículo 11.3, que habilita al Estado a concertar esos tratados.

Consultar con un abogado de extranjería

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Fuentes

  1. Código Civil, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
  2. Constitución Española. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
  3. Convenio de nacionalidad España-Francia. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
  4. Instrucción de 31 de marzo de 2022, DGSJFP. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.