Papeles al Día

El pasaporte y quien no puede tener uno

Actualizado el 13 de septiembre de 2026

Esta página no ha pasado revisión profesional. Los datos salen de la norma citada más abajo y de fuentes oficiales, con la fecha en que los comprobamos, pero ningún abogado colegiado la ha firmado todavía. Para decidir sobre tu caso, contrasta con la fuente o con un profesional.

El pasaporte español es de ciudadanos españoles, así que para una persona extranjera la pregunta real es otra. Dos cosas importan de verdad. La primera: dejar de tener pasaporte en vigor es causa de extinción de tu autorización de residencia, salvo que acredites haber iniciado los trámites de renovación. La segunda: si ningún país puede documentarte, existe la cédula de inscripción.

El pasaporte español es de españoles

Conviene despejarlo primero. El Real Decreto 896/2003, artículo 1, define el pasaporte ordinario como el documento que acredita «la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles», y el artículo 2 reconoce el derecho a obtenerlo a «todos los ciudadanos españoles».

Una precisión honesta: no encontramos ninguna norma que diga expresamente «un extranjero no puede obtener pasaporte español». Lo que hay es un ámbito subjetivo, y ese ámbito son los españoles.

Así que si eres extranjero en España, tu pasaporte lo expide tu país. Y entonces las preguntas útiles son otras.

Lo primero que deberías saber: la caducidad puede costarte la residencia

Este es el dato más importante de la página. Artículo 200 del reglamento, sobre extinción de autorizaciones, apartado 2, letra f):

«Cuando la persona extranjera deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de inscripción, válidos y en vigor, salvo que justifique haber realizado los trámites necesarios para la renovación o recuperación del pasaporte o documento análogo.»

Dejar de tener pasaporte en vigor es causa de extinción de tu autorización de residencia. La única salvaguarda es acreditar que has iniciado los trámites de renovación.

Y hay una asimetría que conviene conocer: el artículo 213 obliga a comunicar los cambios de nacionalidad, domicilio habitual y estado civil, con un mes de plazo. No menciona la renovación del pasaporte. O sea que la norma no te pide avisar de algo cuya ausencia sí puede extinguir tu autorización.

No hay obligación de llevarlo encima

Otra cosa que se cuenta mal. El artículo 204 establece dos obligaciones, y ninguna es esa:

«1. Las personas extranjeras que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar, en vigor, la documentación con la que hubieran efectuado su entrada en España, la que acredite su identidad […] 2. Las personas extranjeras están obligados a exhibir los documentos referidos en el apartado anterior cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes, en ejercicio de sus funciones.»

Conservarla en vigor y exhibirla si te la piden. Lo mismo dice el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 4/2000.

Lo comprobamos también por el lado sancionador: el artículo 52, de infracciones leves, no tipifica no llevar o no exhibir la documentación. Y la ley de seguridad ciudadana, en su artículo 16.2, admite la identificación «por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica».

En cambio, sí es infracción grave no pedir la TIE en plazo. Artículo 53.1.h), que remite al artículo 4.2. Los plazos están en la TIE.

Qué exige el pasaporte para entrar

El artículo 6 fija tres requisitos que mucha gente desconoce:

«Los pasaportes deberán permitir el retorno al país que los haya expedido.»

Y, conforme al derecho de la Unión:

«a) seguir siendo válido como mínimo tres meses después de la fecha prevista de partida del territorio de los Estados miembros. En casos de emergencia justificados, esta obligación podrá suprimirse, b) haberse expedido dentro de los diez años anteriores»

Tres meses de validez posterior, expedido en los últimos diez años, y que permita el retorno. Los tres están en el reglamento de extranjería, no sólo en normativa de fronteras.

Cuándo el pasaporte, por sí solo, acredita tu situación

Sólo en un caso, el del artículo 207:

«El pasaporte o documento de viaje en el que, en su caso, conste el sello de entrada acreditará, además de la identidad, la situación de estancia en España en aquellos supuestos de personas extranjeras que no precisen de la obtención de un visado de corta duración. A partir de la entrada en funcionamiento del Sistema de Entrada-Salida, será la información contenida en éste la que sustituya al sellado a efectos de la aplicación del párrafo anterior.»

Para todo lo demás, lo que acredita es la lista del artículo 206: pasaporte, visado, la resolución administrativa que autorice la permanencia, la tarjeta de identidad de extranjero, o el certificado de residente y no residente.

Y una advertencia sobre una regla que circula descontextualizada: es cierto que el pasaporte sirve para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses, pero el artículo 76.5 de la Ley 14/2013 lo limita a «las categorías reguladas por esta sección», es decir, a las figuras de movilidad internacional de esa ley. No encontramos ninguna norma que extienda esa regla al régimen general, al arraigo, a la reagrupación ni a estudios.

Si ningún país puede documentarte: la cédula de inscripción

Aquí está el contenido que cuesta encontrar. La base legal es el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 4/2000, y el desarrollo, el artículo 210 del reglamento.

Quién. Quien acredite que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país, y que concurran «razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España».

Cómo se acredita que tu consulado no te documenta. Con acta notarial que deje constancia del requerimiento efectuado y no atendido. Con dos excepciones importantes del artículo 210.5: los solicitantes de autorización por circunstancias excepcionales que aleguen razones graves que impidan comparecer, y los casos de menores no acompañados y jóvenes ex tutelados.

Sirven documentos caducados. El artículo 210.3 dice que se exhibirán los documentos de cualquier clase «aunque estuvieren caducados», si pueden constituir indicios de identidad.

El camino tiene dos pasos. Primero, un documento de identificación provisional con tres meses de validez mientras se completa la información sobre antecedentes. Después, la inscripción en una sección especial del Registro Central de Extranjeros y la cédula, que «deberá renovarse anualmente».

Se puede pedir a la vez que la residencia. Artículo 210.9, y este dato ahorra meses:

«Dicha solicitud podrá presentarse y resolverse de manera simultánea con la solicitud de cédula de inscripción.»

Pierde vigencia sola si tu país te documenta. Artículo 210.11, sin necesidad de resolución expresa, y con obligación de comunicarlo en un mes.

Y hay un riesgo que hay que decir. Artículo 210.10: si se deniega, la consecuencia reglamentaria expresa es la devolución al país de procedencia o la expulsión. Pedir la cédula no es un trámite neutro. Aquí conviene asistencia jurídica antes de presentar nada.

El título de viaje

Artículo 211. Es para el mismo colectivo, pero con un requisito añadido: acreditar «una necesidad excepcional de salir del territorio español», y haber pasado antes por el procedimiento de la cédula.

Un detalle que puede sorprender:

«Si el objeto del título de viaje fuera exclusivamente posibilitar el retorno del solicitante a su país de nacionalidad o residencia, el documento no contendrá autorización de regreso a España

Lo que no pudimos verificar: el artículo 211.2 dice que la vigencia máxima constará en cada título, caso por caso, y ninguna fuente oficial publica un plazo. Tampoco localizamos la orden ministerial que el artículo 211.3 prevé para fijar el modelo. Y el título de viaje no tiene ficha propia en la sede de la Policía: revisamos el índice completo. Es un vacío real de información oficial.

Los importes

Del cuadro oficial de tasas, modelo 790 código 012:

ConceptoImporte
Autorización de inscripción de indocumentados21,87 €
Cédula de inscripción3,27 €
Título de viaje27,08 €
Documento de identidad de refugiado, apátrida o protección subsidiaria11,04 €
Asignación de NIE a instancia del interesado9,84 €
Autorización de regreso10,72 €

Fíjate en la trampa: la cédula cuesta 3,27 €, pero el paso previo, la autorización de inscripción de indocumentados, cuesta 21,87 €. Son dos tasas para dos fases del mismo camino.

El formulario, y una versión obsoleta que sigue en línea

El modelo es el EX-16, y sirve para dos documentos distintos: la casilla 4.1 decide si pides cédula o título de viaje.

Aviso útil: el ministerio sigue sirviendo en línea una versión antigua del mismo formulario, titulada «(LO 4/2000 y RD 557/2011)», es decir, referida al reglamento derogado. Comprobamos que ese fichero sigue respondiendo hoy. La versión correcta es la que enlaza el listado de modelos generales y la ficha de la Policía, titulada «(LO 4/2000 y RD 1155/2024)».

Plazo y silencio de la cédula

De la ficha oficial: plazo máximo para resolver y notificar, tres meses. Efecto de la falta de resolución: desestimatorio.

Merece subrayarse: quien está indocumentado puede quedar denegado por silencio. El cuadro completo de plazos está en plazos y silencio.

Una incoherencia del propio reglamento

La señalamos porque afecta a dónde presentar. El artículo 210.2 dice «ante la comisaría de Policía correspondientes». El artículo 260.2 atribuye a las Oficinas de Extranjería «la recepción de la solicitud de cédula de inscripción y de título de viaje […] así como su expedición y entrega». Y el artículo 261.3.c), que enumera lo que hacen los servicios policiales, menciona el título de viaje y los documentos provisionales, pero no la cédula.

Tres preceptos, tres repartos distintos. En la práctica la ficha oficial lo resuelve diciendo «cualquier Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía», pero el reglamento no es coherente consigo mismo en este punto.

Consultar con un abogado de extranjería

Esta página explica el trámite en general. No sustituye a un análisis de tu caso. Si tu situación tiene particularidades, habla con un profesional colegiado .

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Fuentes

  1. Real Decreto 1155/2024, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
  2. Ley Orgánica 4/2000, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
  3. Real Decreto 896/2003, sobre el pasaporte ordinario. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
  4. Cédula de inscripción, ficha del trámite. Sede electrónica de la Policía Nacional. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
  5. Tasas de extranjería, modelo 790 código 012. Sede electrónica de la Policía Nacional. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.