¿Los antecedentes deniegan la solicitud?
No de forma automática. La disposición adicional vigesimoprimera dice expresamente que la existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. Es una regla poco conocida y va en contra de lo que mucha gente da por hecho. Lo que no dice la norma es cómo se valora entonces cada caso, y por eso conviene asistencia jurídica en lugar de conclusiones propias.
Antes de nada. Si este es tu caso, busca asistencia jurídica especializada. Esta página te dice lo que dice la norma, no cómo se resolverá tu expediente.
La frase de la norma
Disposición adicional vigesimoprimera del reglamento, en la redacción dada por el Real Decreto 316/2026:
«La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización.»
«Por sí misma y de forma automática». Las dos expresiones importan.
Lo que la norma no dice
No establece cómo se valoran entonces los antecedentes, ni qué pesa a favor o en contra. No vamos a rellenar ese hueco con suposiciones. Esa valoración es precisamente el terreno en el que un abogado aporta algo que una página web no puede aportar.
Los requisitos que sí están tasados
La misma disposición exige, de forma acumulativa, entre otros:
«Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud de autorización de residencia. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad.»
Y la fecha de referencia: haber estado en España antes del 1 de enero de 2026. El detalle completo, en qué fue la regularización.
Fuentes
- Real Decreto 316/2026. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.