La regularización extraordinaria de 2026
El plazo terminó el 30 de junio de 2026 y se recibieron 1.174.978 solicitudes. Fueron en realidad dos vías distintas: una para solicitantes de protección internacional y otra de arraigo extraordinario general. La autorización concedida dura un año y permite trabajar por cuenta ajena y propia en todo el territorio.
- El plazo de solicitud terminó el 30 de junio de 2026.
- Se recibieron 1.174.978 solicitudes.
- Eran dos vías distintas, no una.
- La autorización dura un año y habilita a trabajar.
- El silencio administrativo es negativo a los tres meses.
Base legal
Real Decreto 1155/2024, según redacción del Real Decreto 316/2026, disposición adicional vigesimoprimera, apartado 6. BOE-A-2026-8284
«La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo podrá ser solicitada hasta el 30 de junio de 2026, por la persona extranjera, personalmente o mediante representación, ante las oficinas públicas de la provincia en la que resida que estén habilitadas para ello, o a través de los medios electrónicos disponibles.»
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
Real Decreto 1155/2024, según redacción del Real Decreto 316/2026, disposición adicional vigesimoprimera, apartado 10. BOE-A-2026-8284
«La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario tendrá una vigencia de un año y habilitará a sus titulares a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad.»
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
El plazo está cerrado
Terminó el 30 de junio de 2026. La disposición adicional vigesimoprimera lo fijaba así:
«La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo podrá ser solicitada hasta el 30 de junio de 2026, por la persona extranjera, personalmente o mediante representación, ante las oficinas públicas de la provincia en la que resida que estén habilitadas para ello, o a través de los medios electrónicos disponibles.»
La Moncloa cifró el resultado en 1.174.978 solicitudes recibidas.
Sobre la fecha de apertura conviene una precisión: la del 16 de abril no está en el decreto. El texto sólo fija la fecha de cierre. El decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación y fue La Moncloa quien dijo que el plazo se abrió el 16 de abril. Si alguien te cita el BOE para esa fecha, se equivoca de fuente.
No fue un proceso, fueron dos
Esto es lo que más se ha simplificado al contarlo, y la simplificación manda a la gente por la vía equivocada.
| Vía | Dónde está | Para quién |
|---|---|---|
| Arraigo extraordinario general | Disposición adicional vigesimoprimera | Quienes estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026 |
| Protección internacional | Disposición adicional vigésima | Quienes hubieran solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026 |
Del total de solicitudes, el 79,6 % fueron por la vía de arraigo extraordinario y el 20,4 % restante por la de protección internacional.
Qué se pedía en la vía general
La fecha de referencia:
«las personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026 podrán solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario, siempre y cuando cumplan de forma acumulativa los siguientes requisitos»
La permanencia inmediata:
«Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud de autorización de residencia. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad.»
Y un punto que conviene leer despacio, porque contradice lo que mucha gente cree:
«La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización.»
Quedaban excluidos los titulares y antiguos titulares de la protección temporal para personas desplazadas de Ucrania.
Qué se concede
«La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario tendrá una vigencia de un año y habilitará a sus titulares a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad.»
Y desde que se comunica el inicio de la tramitación ya se puede trabajar:
«Con la comunicación de inicio de la tramitación del procedimiento previsto en esta disposición adicional y hasta que se resuelva, se habilitará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad.»
Con la contrapartida:
«La denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de la habilitación provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.»
El silencio es negativo
Tres meses, y si no hay respuesta la solicitud se entiende denegada:
«Transcurrido el plazo máximo de resolución de tres meses sin que se haya notificado la resolución, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.»
Esto cambia lo que conviene hacer si llevas esperando: no es lo mismo esperar a que te contesten que asumir que el silencio ya te ha contestado.
Qué toca ahora
Si te la concedieron, lo siguiente no es una renovación. Lo explicamos en qué hacer antes de que caduque.
Consultar con un abogado de extranjería
Esta página explica el trámite en general. No sustituye a un análisis de tu caso. Si tu situación tiene particularidades, habla con un profesional colegiado .
Fuentes
- Real Decreto 1155/2024, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
- Real Decreto 316/2026. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
- Proceso de regularización migratoria, plazos y requisitos. La Moncloa. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.