¿Puedo trabajar mientras la resuelven?
Sí. Con la comunicación de inicio de la tramitación y hasta que se resuelva, la norma habilita provisionalmente a residir y a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector. Hay un detalle que conviene tener muy presente: la denegación supone la pérdida automática de esa habilitación, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. Es decir, nadie te notifica que has dejado de poder trabajar.
La habilitación, literal
La disposición adicional vigesimoprimera, apartado 4:
«Con la comunicación de inicio de la tramitación del procedimiento previsto en esta disposición adicional y hasta que se resuelva, se habilitará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad.»
Sin límite geográfico ni sectorial, y desde el inicio de la tramitación.
El detalle que importa
En la misma disposición:
«La denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de la habilitación provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.»
Automática y sin acto expreso. Nadie emite un documento diciendo «ha perdido la habilitación». Ocurre con la denegación misma.
Eso convierte el seguimiento del expediente en algo más que curiosidad: es lo que te dice si sigues habilitado. Ver cómo consultar el expediente.
Y qué da la autorización si se concede
El apartado 10:
«La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario tendrá una vigencia de un año y habilitará a sus titulares a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad.»
Un año. Y antes de que caduque hay que pedir una modificación, no una renovación: está explicado en qué sigue a la regularización.
Fuentes
- Real Decreto 316/2026. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
- Real Decreto 1155/2024, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.