¿Los franceses tienen plazo reducido?
No. El convenio de nacionalidad entre España y Francia permite conservar la nacionalidad anterior, pero no crea una vía privilegiada ni reduce el plazo de residencia. Lo dice expresamente la Instrucción oficial que lo interpreta. Un francés sigue necesitando diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior, no los dos años de la lista iberoamericana.
Lo que sí hace el convenio
Artículo 1 del convenio, en vigor desde el 1 de abril de 2022:
«Los españoles podrán adquirir la nacionalidad francesa y los franceses podrán adquirir la nacionalidad española, conservando su anterior nacionalidad, española o francesa respectivamente, siempre que cumplan los requisitos que determine la legislación del Estado cuya nacionalidad adquieran.»
Y la Instrucción que lo interpreta explica cómo encaja con el Código Civil: incluye a Francia entre los países cuya adquisición de nacionalidad no produce la pérdida de la española de origen.
Lo que no hace, con sus propias palabras
«El objetivo del Convenio de nacionalidad es permitir a los nacionales de ambas partes la adquisición de la otra nacionalidad, sin la exigencia de la renuncia a su nacionalidad de origen, si bien no se prevén vías privilegiadas de acceso a la nacionalidad, ni una reducción del plazo de residencia para la obtención de la nacionalidad por esta vía.»
Más claro no puede ser.
De dónde viene la confusión
De mezclar dos listas distintas.
La lista de quien no renuncia incluye países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, los sefardíes originarios de España y, desde 2022, Francia.
La lista del plazo de dos años del artículo 22.1 del Código Civil incluye nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes. Francia no está.
Coinciden en buena parte, y por eso se confunden, pero no son la misma cosa ni tienen la misma consecuencia.
Un efecto retroactivo que sí tiene
Los franceses que ya habían adquirido la nacionalidad española pueden pedir la cancelación de la anotación marginal con el compromiso de renuncia. Está en doble nacionalidad, junto a los trece convenios que verificamos y a los cuatro países de la lista que no tienen convenio alguno.
Fuentes
- Convenio de nacionalidad España-Francia. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
- Instrucción de 31 de marzo de 2022, DGSJFP. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
- Código Civil, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.