¿El NIE y el NIF son el mismo número?
Sí. El artículo 20.1 del Real Decreto 1065/2007 dice que para las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española el número de identificación fiscal será el número de identidad de extranjero. No es que el NIE sirva como NIF: es que lo es. Quien no tiene NIE y necesita operar fiscalmente pide a Hacienda un NIF que empieza por la letra M, y si después obtiene NIE, prevalece el NIE.
El artículo, y el verbo que importa
Artículo 20.1 del Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria:
«Para las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, el número de identificación fiscal será el número de identidad de extranjero que se les asigne o se les facilite»
Dice «será», no «servirá como». Es el mismo número.
Si no tienes NIE
Artículo 20.2: se pide a la Agencia Tributaria un número de nueve caracteres que empieza por la letra M.
Y el artículo 21.3 resuelve qué pasa si acabas teniendo los dos:
«Cuando se detecte que una persona física dispone simultáneamente de un número de identificación fiscal asignado por la Administración tributaria y de un documento nacional de identidad o un número de identidad de extranjero, prevalecerá este último.»
Prevalece el NIE.
Lo que el NIE no hace
Conviene leerlo en palabras de la propia Agencia Tributaria:
«la asignación del mismo no acredita que el extranjero se encuentre en situación legal en España. Tampoco prejuzga, aunque su situación sea legal, que el extranjero esté autorizado a trabajar y/o residir en España.»
Tener NIE no es tener papeles. La comparación completa con el DNI y la TIE está en NIE, NIF y DNI.
Fuentes
- Real Decreto 1065/2007, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.