NIE, NIF y DNI
Para una persona sin nacionalidad española, el número de identificación fiscal es el NIE. No son dos números distintos: la norma dice que el NIF será el número de identidad de extranjero. Quien no tiene NIE y necesita operar fiscalmente pide a Hacienda un NIF que empieza por la letra M. Y hay algo que la propia Agencia Tributaria subraya: tener NIE no acredita que estés en situación legal en España.
- Para un extranjero, el NIF es el NIE. No son dos números.
- Sin NIE se usa un NIF que empieza por M, asignado por Hacienda.
- Si coinciden los dos, prevalece el NIE.
- El DNI es solo para españoles.
- El NIE no acredita situación legal ni autorización para trabajar.
Base legal
Real Decreto 1065/2007, Reglamento General de Actuaciones Tributarias, art. 20.1. BOE-A-2007-15984
«Para las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, el número de identificación fiscal será el número de identidad de extranjero que se les asigne o se les facilite de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su normativa de desarrollo.»
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
Real Decreto 1065/2007, art. 21.3. BOE-A-2007-15984
«Cuando se detecte que una persona física dispone simultáneamente de un número de identificación fiscal asignado por la Administración tributaria y de un documento nacional de identidad o un número de identidad de extranjero, prevalecerá este último.»
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
Orden INT/2058/2008, apartado único. BOE-A-2008-12050
«El Número de Identidad de Extranjero estará integrado por nueve caracteres con la siguiente composición: Una letra inicial, que será la X, seguida de siete dígitos o caracteres numéricos y de un código o carácter de verificación alfabético que será definido por el Departamento Ministerial competente. Una vez agotada la serie numérica correspondiente a la letra X, se continuará siguiendo el orden alfabético.»
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
La respuesta corta, con el artículo
Mucha gente busca «cómo pedir el NIF si tengo NIE». No hace falta: son el mismo número.
Artículo 20.1 del Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria:
«Para las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, el número de identificación fiscal será el número de identidad de extranjero que se les asigne o se les facilite»
Fíjate en el verbo: «será». No dice «servirá como». El NIE es tu NIF.
Son dos conceptos con normas distintas, el NIE nace de la normativa de extranjería y el NIF de la tributaria, pero el número es uno.
Si no tienes NIE: el NIF que empieza por M
Artículo 20.2, para quien no dispone de NIE, sea de forma transitoria o definitiva:
«Dicho número estará integrado por nueve caracteres con la siguiente composición: una letra inicial, que será la M, destinada a indicar la naturaleza de este número, siete caracteres alfanuméricos y un carácter de verificación alfabético.»
Se pide a la Agencia Tributaria cuando vayas a realizar operaciones con trascendencia tributaria.
Y si acabas teniendo los dos
Artículo 21.3, que resuelve la duda de cuál usar:
«Cuando se detecte que una persona física dispone simultáneamente de un número de identificación fiscal asignado por la Administración tributaria y de un documento nacional de identidad o un número de identidad de extranjero, prevalecerá este último.»
Prevalece el NIE. El NIF M era provisional.
El DNI es solo para españoles
Artículo 19.1: para las personas físicas de nacionalidad española el NIF es el número del documento nacional de identidad con su letra. No existe un DNI para extranjeros: la vía equivalente de documentación es la tarjeta de identidad de extranjero, que es cosa distinta del NIE.
Los tres, en una tabla
| Qué es | Quién lo tiene | |
|---|---|---|
| NIE | Número de identificación personal | Personas extranjeras |
| NIF | Número fiscal. Para un extranjero, es el NIE | Todo obligado tributario |
| DNI | Documento de identidad | Solo españoles |
| TIE | La tarjeta física | Extranjeros con autorización superior a seis meses |
El aviso que da la propia Agencia Tributaria
Vale la pena leerlo porque corrige una confusión con consecuencias:
«es importante recordar que el NIE cumple una función meramente de identificación del extranjero y que, como ha señalado la Comisaría General de Extranjería y Documentación de la Dirección General de la Policía en reiteradas ocasiones, la asignación del mismo no acredita que el extranjero se encuentre en situación legal en España. Tampoco prejuzga, aunque su situación sea legal, que el extranjero esté autorizado a trabajar y/o residir en España.»
Y otro, sobre la distinción de siglas:
«conviene no confundir el número de identidad de extranjero (NIE) con la tarjeta de identidad de extranjero (TIE)»
Cómo se acredita el NIE, y qué no sirve
De la misma página oficial, y este detalle evita un viaje perdido:
«No es válido para acreditar el NIE, el impreso de solicitud del mismo en el que se haya anotado a mano el número comunicado verbalmente por la Policía.»
Lo que sí sirve: la tarjeta de identificación de extranjero, el permiso de residencia, el certificado de registro de ciudadano comunitario, o un certificado expedido por el Ministerio del Interior.
Cómo está formado el NIE
La Orden INT/2058/2008 lo fija: nueve caracteres, una letra inicial que era la X, siete dígitos y una letra de verificación. Cuando se agotó la serie de la X se continuó con el orden alfabético, de ahí las Y y las Z.
Y una regla tranquilizadora, de su disposición transitoria: los NIE asignados antes siguen siendo válidos y se mantienen «indefinidamente por sus titulares, atendiendo al carácter personal, único y exclusivo del mismo».
Dos erratas que encontramos en la página oficial de Hacienda
Las señalamos porque este sitio verifica las fuentes, incluidas las oficiales. En la página de la Agencia Tributaria sobre composición del NIF:
- dice que el reglamento de extranjería se publicó en el «BOE 30 noviembre»; se publicó el 20 de noviembre de 2024
- atribuye la asignación de oficio del NIE a la «Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil»; el artículo 205.3 del reglamento dice «Dirección General de la Policía»
Ninguna de las dos cambia el fondo, pero conviene comprobar el artículo en el texto consolidado antes de fiarse de una cita de segunda mano.
Consultar con una gestoría
Esta página explica el trámite en general. No sustituye a un análisis de tu caso. Si tu situación tiene particularidades, habla con un profesional colegiado .
Fuentes
- Real Decreto 1065/2007, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
- Orden INT/2058/2008. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
- Composición del NIF, personas físicas. Agencia Tributaria. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.