Papeles al Día

¿Cuánto tarda la nacionalidad por residencia?

El plazo legal es de un año desde que la solicitud entra en el órgano competente, y transcurrido sin resolución la solicitud se entiende desestimada. Sobre cuánto se tarda en la práctica no damos cifras: buscamos estadísticas o comunicados oficiales con tiempos de demora y no localizamos ninguno. Lo único publicado son datos de expedientes pendientes que la propia fuente etiqueta como sin tratamiento estadístico oficial.

Artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015:

«El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados.»

El «desde de que» es un error de redacción del original; la cita es literal.

Por qué no damos un tiempo real

Porque no hay fuente oficial que lo publique. Buscamos estadísticas y comunicados con cifras de demora y no localizamos ninguno. Existen datos de expedientes pendientes, pero vienen etiquetados por la propia fuente como datos «sin tratamiento estadístico oficial», y convertir eso en una previsión de espera sería inventar.

Si otra página te da un número de meses, pregúntate de dónde lo saca.

Qué puedes hacer mientras

Consultar el estado. Hay un servicio oficial que no pide certificado digital: basta el NIE, el número de expediente con su año y la fecha de nacimiento. Está explicado en consultar el expediente de nacionalidad.

Si pasa el año

Cabe recurso de reposición ante el mismo órgano, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Y un plazo que conviene apuntar, del artículo 13.2 de la Orden JUS/1625/2016: dos meses desde la notificación, o seis meses si no hubo notificación.

Hay además un argumento técnico sobre el silencio negativo en este procedimiento que puede interesar a un abogado, y lo explicamos en la página del expediente. No es algo que convenga usar por cuenta propia.

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Fuentes

  1. Real Decreto 1004/2015. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
  2. Orden JUS/1625/2016. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.