¿Cuánto dura la autorización de arraigo?
Un año, salvo el arraigo familiar, que dura cinco. Lo fija el artículo 125.2 del reglamento vigente. La diferencia es considerable en la práctica: con arraigo familiar no vuelves a tramitar al año siguiente, mientras que con los otros cuatro tipos toca prórroga al cabo de doce meses. La prórroga o renovación tiene su propio concepto en el modelo 790, con un importe de 16,40 euros frente a los 38,28 euros de la solicitud inicial.
El artículo
El artículo 125.2 del Real Decreto 1155/2024 da un año de duración a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo, con la excepción del arraigo familiar, que dura cinco.
Qué significa en la práctica
Con cuatro de los cinco arraigos, al año siguiente hay otro trámite. Con el familiar, no. Esa diferencia pesa tanto como los requisitos de entrada, y conviene tenerla presente al elegir la vía, si encajas en más de una. Lo comparamos en cuál de los cinco arraigos te corresponde.
Lo que cuesta prorrogar
El modelo 790 código 052 tiene un concepto separado para esto, el 2.4:
«Prórroga o renovación de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.»
Son 16,40 €, frente a los 38,28 € de la solicitud inicial. La prórroga está regulada en el artículo 132.
Una precisión sobre el vocabulario
El reglamento no tiene un artículo general de renovación. Cada figura tiene el suyo, y para las autorizaciones por circunstancias excepcionales es el 132. Si una guía te cita una «norma general de renovación», desconfía: la comprobamos y no existe en el Título XII de disposiciones comunes.
Fuentes
- Real Decreto 1155/2024, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.