¿Cuánto tiempo tengo para jurar?
Ciento ochenta días desde la notificación de la concesión. Pasado ese plazo sin comparecer, la concesión caduca. Y hay un detalle que provoca muchas caducidades: el Registro Civil no cita de oficio. La Orden JUS/1625/2016 obliga al interesado a acudir para solicitar de forma expresa el trámite. Si esperas una citación, el plazo corre igual.
El plazo, en la ley
Artículo 21.4 del Código Civil:
«Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23.»
Para nacionalidad por residencia la norma aplicable es el artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015, que cuenta desde el día siguiente a la notificación.
Nadie te cita
Artículo 12.2 de la Orden JUS/1625/2016:
«Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión, el interesado deberá acudir al Registro Civil competente por razón del domicilio en España para solicitar de forma expresa el cumplimiento de este trámite.»
De forma expresa. El expediente no avanza solo.
Se puede hacer ante notario
Desde 2021, y no es muy conocido. Artículo 68.3 de la Ley del Registro Civil: las declaraciones pueden realizarse «ante el Encargado del Registro Civil, notario, o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil».
Y según la Instrucción que regula la vía notarial, pedir la jura ante notario suspende el plazo de caducidad mientras se resuelve la solicitud.
Una duda que no resolvimos
Ninguna de las cuatro normas que fijan el plazo dice si esos ciento ochenta días son naturales o hábiles. Y el artículo 30.2 de la Ley 39/2015 presume hábiles salvo que una ley diga lo contrario.
No pudimos verificarlo en fuente oficial. Si tu plazo está justo en el límite, eso es una pregunta para un abogado. El resto del procedimiento, incluida la práctica administrativa sobre plazos vencidos, está en la jura o promesa.
Fuentes
- Código Civil, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
- Real Decreto 1004/2015. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
- Orden JUS/1625/2016. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
- Ley 20/2011, del Registro Civil. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.