La jura o promesa de fidelidad
Tras la concesión hay ciento ochenta días para comparecer, jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, renunciar a la nacionalidad anterior cuando proceda e inscribirse. Pasado ese plazo la concesión caduca. Dos cosas que sorprenden: el Registro Civil no cita de oficio, hay que solicitarlo expresamente, y desde 2021 se puede hacer también ante notario.
- Ciento ochenta días desde la notificación de la concesión.
- El Registro Civil no cita de oficio: hay que pedirlo expresamente.
- Se puede hacer ante el Registro Civil o ante notario, a elección.
- La inscripción es constitutiva: no eres español hasta que se inscribe.
- La palabra jura no aparece en ninguna ley, solo en una orden ministerial.
Base legal
Código Civil, art. 23. BOE-A-1889-4763
«Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia: a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España. c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.»
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
Código Civil, art. 21.4. BOE-A-1889-4763
«Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23.»
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
Ley 20/2011, del Registro Civil, art. 68.3. BOE-A-2011-12628
«Las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, notario, o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil.»
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
Los tres requisitos
Artículo 23 del Código Civil, que tiene exactamente tres letras:
«Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia: a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España. c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.»
Si alguien te cita un artículo 23.d), no existe.
El plazo: ciento ochenta días
La fuente con rango de ley es el artículo 21.4:
«Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23.»
Para nacionalidad por residencia, la norma que se aplica es el artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015, que precisa el cómputo desde «el día siguiente a la notificación».
Un aviso sobre el artículo 224 del Reglamento del Registro Civil, que es el que citan casi todas las guías: el propio Boletín Oficial anota que para nacionalidad por residencia prevalece el Real Decreto 1004/2015 sobre los artículos 220 a 224 de ese reglamento, que conservan vigencia solo para otros procedimientos. Citarlo como norma aplicable a la nacionalidad por residencia es un error.
Nadie te va a citar: hay que pedirlo
Este es el punto que más caducidades provoca. Artículo 12.2 de la Orden JUS/1625/2016:
«Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión, el interesado deberá acudir al Registro Civil competente por razón del domicilio en España para solicitar de forma expresa el cumplimiento de este trámite.»
El expediente no avanza solo. Si esperas una citación, el plazo corre igual.
Desde 2021 se puede hacer ante notario
No es una opción muy conocida y puede resolver el problema de las citas. Artículo 68.3 de la Ley 20/2011, añadido en 2021:
«Las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, notario, o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil.»
La página informativa del Ministerio de Justicia lo confirma y añade que «el Ciudadano podrá elegir cualquiera de las dos vías».
Hay una Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 22 de diciembre de 2021, que fija cómo se hace en notaría: notario competente en el lugar del domicilio que figure en la resolución, y las declaraciones se recogen en escritura pública. Y contiene un dato de mucho valor práctico:
«La solicitud de jura o promesa formulada ante Notario, suspenderá el mencionado plazo de caducidad mientras se resuelve sobre la misma.»
Dos precisiones honestas sobre esa Instrucción: no está publicada en el Boletín Oficial, es un documento oficial del Ministerio con código seguro de verificación. Y hay una tensión de normas que no resolvemos: el Real Decreto 1004/2015 y la Orden JUS/1625/2016 dicen «ante el Encargado del Registro Civil», sin mencionar notario, mientras el artículo 68.3 de la Ley del Registro Civil, posterior y con rango de ley, sí lo menciona.
Si te pasas del plazo
Aquí la práctica administrativa es más flexible que la letra de la norma. Una Circular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 5 de marzo de 2021, dice:
«como norma general sólo se cuestionará este plazo en el caso de que en el momento de solicitar la cita para los trámites de jura e inscripción se hayan superado los 190 días de plazo (180 más diez días referidos a la realización de la notificación) que empezarán a contar desde el siguiente a la fecha de la Resolución de concesión.»
Y añade algo importante cuando no hay citas disponibles:
«cuando por sobrecarga de trabajo del registro civil no se pueda dar cita en este plazo, éste deberá quedar suspendido en tanto no haya disponibilidad de cita»
Caveat obligado: esa Circular es de 2021 y se apoya expresamente en que un sistema informático no estaba desplegado todavía. No localizamos ninguna circular posterior que la sustituya ni que la confirme, así que puede estar parcialmente superada. No la presentes como derecho vigente sin comprobarlo.
La ambigüedad que nadie resuelve: naturales o hábiles
Ninguna de las cuatro normas que fijan el plazo dice si los ciento ochenta días son naturales o hábiles. Ni el artículo 21.4 del Código Civil, ni el 224 del Reglamento del Registro Civil, ni el 12.1 del Real Decreto 1004/2015, ni el 12.1 de la Orden.
Y el artículo 30.2 de la Ley 39/2015 establece que, salvo que una ley diga otra cosa, los plazos por días se entienden hábiles.
Que la omisión sea significativa lo sugiere un detalle: el Reglamento del Registro Civil sí escribe «días naturales» cuando quiere, en sus artículos 354 y 355.
No pudimos verificar en ninguna fuente oficial cuál de las dos lecturas se aplica. Si tu plazo está justo en el límite, esto es exactamente lo que hay que preguntar a un abogado, y no algo que deba resolver una página web.
El Tribunal Supremo anuló parte de la norma
Un dato documental que conviene conocer. El Real Decreto 1004/2015, en su artículo 12.1, añadía al final una condición: «sin que hasta ese momento haya cometido el interesado actos incompatibles con el requisito de la buena conducta cívica».
La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2024 anuló ese inciso.
Tensión que dejamos a la vista: el artículo 12.5 de la Orden JUS/1625/2016 reproduce un mecanismo equivalente, y su texto consolidado no lleva ninguna nota de nulidad. La cuestión de ilegalidad se refirió solo al Real Decreto. Lo exponemos como hecho documental, no como conclusión jurídica.
La inscripción, y por qué es la que cuenta
El artículo 68.1 de la Ley del Registro Civil:
«La adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación […] se inscribirán en el registro individual. Estas inscripciones tendrán carácter constitutivo.»
Constitutivo significa que hasta la inscripción no eres español. El plazo para practicarla es de cinco días desde las manifestaciones, según el artículo 13.1 del Real Decreto 1004/2015.
Dos exenciones
Menores de catorce años no juran. La Instrucción de 22 de diciembre de 2021 lo explica por el carácter personalísimo del acto.
Personal de las Fuerzas Armadas. Artículo 13.2 del Real Decreto 1004/2015: queda excluido de prestar nuevo juramento quien ya lo acreditó en los términos del artículo 9.
Sobre la palabra «jura»
Una curiosidad con consecuencias para las búsquedas. Buscamos la palabra exacta en nueve normas y aparece en una sola, la Orden JUS/1625/2016. No está en el Código Civil, ni en la Constitución, ni en el Reglamento del Registro Civil, ni en la Ley del Registro Civil, ni en el Real Decreto 1004/2015.
El Código Civil usa verbos: «jure o prometa». Y «juramento» aparece una única vez en todo el Código Civil, en el artículo 1260, que trata de contratos y dice: «No se admitirá juramento en los contratos.» Nada que ver con la nacionalidad.
Conclusión: «jura» es terminología administrativa, no legal. Útil para buscar, imprecisa para escribir.
Consultar con un abogado de extranjería
Esta página explica el trámite en general. No sustituye a un análisis de tu caso. Si tu situación tiene particularidades, habla con un profesional colegiado .
Fuentes
- Código Civil, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
- Ley 20/2011, del Registro Civil. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
- Real Decreto 1004/2015. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
- Sentencia de 15 de julio de 2024, Tribunal Supremo. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.