Papeles al Día

¿Caduca el certificado de registro?

No encontramos ninguna norma que fije una fecha de caducidad. Se lee muy a menudo que caduca a los cinco años, y no localizamos precepto que lo sostenga. El artículo 14.2 del Real Decreto 240/2007 condiciona su vigencia a que el titular siga encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a obtenerlo, y obliga a comunicar cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio.

Lo que dice la norma sobre su vigencia

El artículo 14.2 del Real Decreto 240/2007 no habla de caducidad: condiciona la vigencia a que el titular continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención, y establece la obligación de comunicar cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio.

No hay fecha. Y lo buscamos.

De dónde sale la cifra de cinco años

Probablemente de confundirla con otra cosa: a los cinco años de residencia legal continuada nace el derecho a la residencia permanente, según el artículo 10.1. Pero eso no es una caducidad del certificado anterior, es un derecho nuevo.

Y hay un detalle del mismo artículo que sí conviene apuntar: el certificado de residencia permanente se expide «a petición del interesado». No llega solo.

Lo que sí tiene plazo

La tarjeta de los familiares no comunitarios. El artículo 11.1 la hace «renovable automáticamente cada diez años», con solicitud durante el mes anterior a la caducidad y tres meses posteriores admitidos.

Conviene no mezclar las dos cosas: los ciudadanos de la Unión reciben certificado, sus familiares no comunitarios reciben tarjeta. Y ninguno de los dos recibe TIE, porque la TIE pertenece al régimen general.

Mientras tramitas, puedes seguir

Artículo 12.2, que tranquiliza:

«La solicitud y tramitación del certificado de registro o de las tarjetas de residencia no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de los interesados en España, ni al desarrollo de sus actividades.»

Y el artículo 14.4 permite acreditar la condición de beneficiario del régimen de la Unión «por cualquier medio de prueba admitido en Derecho».

Todo el procedimiento, con el plazo de tres meses y una contradicción que encontramos en la ficha oficial, en el certificado de registro.

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Fuentes

  1. Real Decreto 240/2007, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.