Papeles al Día

Residencia de larga duración

Actualizado el 13 de septiembre de 2026

Esta página no ha pasado revisión profesional. Los datos salen de la norma citada más abajo y de fuentes oficiales, con la fecha en que los comprobamos, pero ningún abogado colegiado la ha firmado todavía. Para decidir sobre tu caso, contrasta con la fuente o con un profesional.

La residencia de larga duración autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente. El reglamento distingue dos modalidades: la larga duración UE y la larga duración nacional, cada una con sus artículos y su procedimiento. Se regula en el Título X, artículos 175 a 189, y su extinción en el artículo 201.

Qué es

El artículo 175 la define:

«Se halla en situación de residencia de larga duración-UE la persona extranjera que haya sido autorizada a residir y trabajar en España indefinidamente»

La palabra clave es indefinidamente. Es el punto en el que dejas de renovar autorizaciones cada uno o dos años.

Dos modalidades distintas

El reglamento las separa y conviene no mezclarlas, porque el procedimiento y los efectos no son iguales.

ModalidadArtículos
Larga duración UE, definición175
Requisitos176
Procedimiento177
Renovación de la tarjeta178
Movilidad a otro Estado miembro179 a 181
Larga duración nacional, definición y supuestos182 y 183
Procedimiento184
Renovación de la tarjeta185
Recuperación de la titularidad186 a 189

La diferencia práctica más visible es la movilidad: la modalidad UE contempla el traslado a otro Estado miembro, y esa parte ocupa tres artículos del reglamento.

Lo que se renueva es la tarjeta, no la autorización

Es una distinción que confunde a mucha gente. La autorización es indefinida. Lo que caduca y hay que renovar es la tarjeta física que la documenta, y para eso están los artículos 178 y 185 según la modalidad.

La tasa de la tarjeta que documenta la larga duración es de 21,87 euros, epígrafe 4.5 del modelo 790 código 012. El detalle en la página de la tasa.

Cuándo se pierde

La extinción se regula en el artículo 201. Si has estado fuera de España periodos largos, es el artículo que hay que mirar antes que ningún otro.

Qué no hemos podido verificar

No hemos publicado aquí los requisitos concretos del artículo 176, el que dice cuántos años de residencia previa hacen falta y en qué condiciones, porque no lo hemos extraído literalmente del texto consolidado. Antes de preparar la solicitud, léelo en el enlace del Boletín Oficial que damos abajo. Preferimos decirte que falta ese dato a rellenarlo con lo que suele decirse.

Consultar con un abogado de extranjería

Esta página explica el trámite en general. No sustituye a un análisis de tu caso. Si tu situación tiene particularidades, habla con un profesional colegiado .

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Fuentes

  1. Real Decreto 1155/2024, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.