Estancia de larga duración por estudios
El visado de estancia por estudios exige acreditar mensualmente el 100 % del IPREM para el estudiante, 600 euros, el 75 % para el primer familiar y el 50 % por cada uno de los restantes. El 100 % se exceptúa si acreditas el alojamiento pagado por adelantado. La autorización de estancia, que es distinta del visado, no fija ninguna cuantía en la norma.
- 100 % del IPREM al mes para el estudiante: 600 euros.
- 75 % para el primer familiar y 50 % por cada uno de los restantes.
- Se exceptúa el 100 % si el alojamiento está pagado de antemano por toda la estancia.
- No computan las cantidades destinadas al coste de los estudios.
- Estas cifras son del VISADO. La autorización no fija cuantía.
Base legal
Real Decreto 1155/2024, art. 35 h). BOE-A-2024-24099
«1.º Para su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo de duración de la estancia. 2.º Para el sostenimiento, en su caso, de los familiares que estén a su cargo, durante su estancia en España: una cantidad que represente mensualmente el 75 % del IPREM, para el primer familiar, y el 50 % del IPREM para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en España.»
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
Cuánto piden
El artículo 35 h) del reglamento, que regula los requisitos del visado:
«1.º Para su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo de duración de la estancia. 2.º Para el sostenimiento, en su caso, de los familiares que estén a su cargo, durante su estancia en España: una cantidad que represente mensualmente el 75 % del IPREM, para el primer familiar, y el 50 % del IPREM para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en España.»
| Quién | Porcentaje | Al mes |
|---|---|---|
| Estudiante | 100 % | 600 € |
| Primer familiar | 75 % | 450 € |
| Cada familiar restante | 50 % | 300 € |
Dos matices que ahorran dinero
El alojamiento pagado por adelantado exceptúa el 100 % del estudiante. Lo dice el propio artículo. Si tienes la residencia o el piso abonado por toda la estancia y puedes acreditarlo, ese tramo no se exige.
El coste de los estudios no cuenta como medios. Las cantidades destinadas a pagar la matrícula o el programa de movilidad no computan para acreditar el sostenimiento. Son cosas separadas.
Visado y autorización no son lo mismo
Aquí conviene ser preciso porque se confunden constantemente.
Las cifras de arriba son las del visado, artículo 35 h).
La autorización de estancia de larga duración por estudios se regula en el artículo 53, y ese artículo no fija ninguna cuantía económica. Enumera otros requisitos: admisión en el centro, pago de la matrícula, orden público, tasa. Para los familiares, el artículo 56.3.4.º sólo dice «medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar», sin cifra.
Si alguien te aplica las cifras del visado a la autorización, esa exigencia no sale de la norma que regula la autorización.
Consultar con un abogado de extranjería
Esta página explica el trámite en general. No sustituye a un análisis de tu caso. Si tu situación tiene particularidades, habla con un profesional colegiado .
Fuentes
- Real Decreto 1155/2024, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.