¿Puedo pedir arraigo si ya tengo autorización?
No. El artículo 126.h) del reglamento vigente exige, como requisito común a los cinco arraigos, no ser titular de una autorización de estancia o residencia. Es un requisito que introdujo el Real Decreto 316/2026, así que las guías escritas antes de abril de 2026 no lo recogen. Si ya tienes una autorización en vigor y quieres pasar a otra situación, el camino no es el arraigo sino una modificación, que es un procedimiento distinto con su propio formulario.
El requisito, literal
El artículo 126 enumera los requisitos comunes a los cinco arraigos. Su letra h) dice:
«No ser titular de una autorización de estancia o residencia.»
Corto y sin excepciones en el propio texto.
Es un requisito reciente
Lo introdujo el Real Decreto 316/2026, que modificó el reglamento con efectos desde abril de 2026. Cualquier guía escrita antes no lo menciona, y ese es precisamente el tipo de detalle que hace perder una solicitud entera.
Entonces qué toca
Si ya tienes autorización, lo que corresponde normalmente es una modificación, no un arraigo. Son procedimientos distintos:
- la modificación está regulada en el artículo 191
- tiene su propio formulario, el EX26, que se llama «Formulario modificación de autorización de residencia o estancia»
Lo explicamos con más detalle en qué formulario corresponde a cada trámite. Y si tu autorización viene de la regularización de 2026, el caso concreto está en qué hacer antes de que caduque.
Fuentes
- Real Decreto 1155/2024, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
- Modelos generales de solicitud. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.