Papeles al Día

Nacionalidad española por matrimonio

Actualizado el 13 de septiembre de 2026

Esta página no ha pasado revisión profesional. Los datos salen de la norma citada más abajo y de fuentes oficiales, con la fecha en que los comprobamos, pero ningún abogado colegiado la ha firmado todavía. Para decidir sobre tu caso, contrasta con la fuente o con un profesional.

El matrimonio con una persona española reduce el tiempo de residencia exigido a un año. El Código Civil pide llevar un año casado en el momento de la solicitud y no estar separado legalmente ni de hecho. La residencia sigue teniendo que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Qué dice exactamente la norma

El artículo 22.2 del Código Civil, en su letra d):

«El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.»

Tres elementos, y los tres tienen que darse a la vez en el momento de solicitarlo: que haya pasado un año desde el matrimonio, que el cónyuge sea español, y que no haya separación ni legal ni de hecho.

La expresión «ni de hecho» es la que suele dar problemas. No basta con no estar separados en papel.

La viudedad

La letra e) del mismo apartado añade otro supuesto de un año:

«El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.»

Lo que no cambia

El plazo de residencia baja a un año, pero el resto de requisitos sigue igual. La residencia tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, según el apartado 3. Y hay que acreditar buena conducta cívica y grado de integración, según el apartado 4, lo que en la práctica significa aprobar los exámenes.

Cuánto cuesta

La misma tasa que el resto de la nacionalidad por residencia: el modelo 790 código 026, 104,05 euros. Detalle en la página de la tasa.

Consultar con un abogado de extranjería

Esta página explica el trámite en general. No sustituye a un análisis de tu caso. Si tu situación tiene particularidades, habla con un profesional colegiado .

Ver profesionales por provincia

Fuentes

  1. Código Civil, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
  2. Nacionalidad española por residencia, sede electrónica. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.