El número de la Seguridad Social
Lo asigna la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el modelo TA.1. Es obligatorio tenerlo antes de solicitar el alta en cualquier régimen. El plazo máximo de resolución es de cuarenta y cinco días y, a diferencia de casi todo en extranjería, aquí el silencio es positivo.
- Lo asigna la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Se pide con el modelo TA.1, en papel o por la sede electrónica.
- Es obligatorio antes de solicitar el alta en cualquier régimen.
- Plazo de resolución: cuarenta y cinco días, y el silencio es positivo.
- Si ya lo tienes, se consulta en el servicio de acreditación del número.
Base legal
Tesorería General de la Seguridad Social, número de Seguridad Social, ficha oficial del trámite. no aplica, procedimiento administrativo
«La Tesorería General de la Seguridad Social asignará un Número de Seguridad Social a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la misma. Asimismo se asignará a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.»
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
Quién lo da
La página oficial de la Tesorería lo dice así:
«La Tesorería General de la Seguridad Social asignará un Número de Seguridad Social a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la misma. Asimismo se asignará a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.»
Y añade el modelo que hay que usar:
«La solicitud de Número de Seguridad Social se formula en el modelo TA.1 “Solicitud de Afiliación/Número de Seguridad Social”.»
Va antes que el alta, no después
Este es el orden que confunde a mucha gente:
«Es obligatorio para todo ciudadano con carácter previo a la solicitud de afiliación y alta en algún régimen de Seguridad Social.»
Primero el número, después el alta. Si un empleador te dice que te dará de alta y ya, el número tiene que existir antes.
Otro dato útil de la misma página: «Para los afiliados coincide con su propio número de afiliación.» Es decir, el número de Seguridad Social y el número de afiliación acaban siendo el mismo.
Qué documento identificativo vale
El propio modelo TA.1 lo detalla:
«DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTAR CON LA SOLICITUD. Documento Identificativo: DNI, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte.»
Y precisa cómo se rellena, con un matiz importante para extranjeros:
«Pasaporte: Solo en altas de ciudadanos UE/EEE/Suiza. El titular deberá aportar el Número de Identidad de Extranjeros (NIE) en el plazo de 3 meses desde su entrada en España.»
«Número del Documento Identificativo: Se reflejará el número del documento identificativo, si se trata de Tarjeta de Extranjero se anotará el Número de Identificación de Extranjero (NIE).»
Resumiendo: si tienes tarjeta de extranjero, el número que va en la casilla es tu NIE.
Por internet o en ventanilla
Por internet, en la sede electrónica, con una condición:
«El acceso a este servicio estará habilitado únicamente cuando se identifique como persona física»
Y hace falta identificación electrónica: «Si dispone de un certificado digital puede tramitar la solicitud directamente accediendo al servicio Asignación de número de Seguridad Social de la Sede Electrónica.»
En papel, el TA.1 se dirige a la Dirección Provincial de la Tesorería o a la Administración de la provincia donde esté domiciliada la empresa, o donde radique el establecimiento si eres autónomo.
Cuarenta y cinco días, y el silencio juega a tu favor
Esto es una excepción que conviene conocer, porque en extranjería casi todo funciona al revés. El propio modelo TA.1 lo dice:
«El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre la presente solicitud será de cuarenta y cinco días contados a partir de la fecha de su entrada en el Registro de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social competente para su tramitación. Transcurrido el citado plazo sin que recaiga resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada»
Silencio estimatorio. Compáralo con el NIE, donde son cinco días y el silencio deniega.
Si ya lo tienes y no lo recuerdas
Hay un servicio específico, «Acreditación del Número de la Seguridad Social»:
«A través de este servicio podrá consultar su Número de Seguridad Social-NUSS o de Afiliación-NAF, además de poder visualizar, guardar o imprimir un informe en el que se le identifica como sujeto pasivo en sus relaciones con la Seguridad Social.»
También exige identificarse como persona física.
Consultar con una gestoría
Esta página explica el trámite en general. No sustituye a un análisis de tu caso. Si tu situación tiene particularidades, habla con un profesional colegiado .
Fuentes
- Número de Seguridad Social, Tesorería General. Seguridad Social. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
- Solicitar el número de la Seguridad Social, sede electrónica. Sede electrónica de la Seguridad Social. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
- Acreditación del Número de la Seguridad Social. Sede electrónica de la Seguridad Social. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.