Papeles al Día

Cómo se solicita la protección internacional

Actualizado el 13 de septiembre de 2026

Esta página no ha pasado revisión profesional. Los datos salen de la norma citada más abajo y de fuentes oficiales, con la fecha en que los comprobamos, pero ningún abogado colegiado la ha firmado todavía. Para decidir sobre tu caso, contrasta con la fuente o con un profesional.

El procedimiento se inicia con comparecencia personal, y la ley fija un plazo máximo de un mes desde la entrada en España o desde que ocurran los hechos que justifiquen el temor. Desde que se presenta la solicitud, la persona no puede ser objeto de retorno, devolución ni expulsión hasta que se resuelva.

Antes de nada. Si estás en un plazo o has recibido una resolución, busca asistencia jurídica especializada. En protección internacional los plazos son cortos y las consecuencias graves. Esta página explica el marco, no sustituye a un abogado.

Cómo se inicia

El artículo 17.1 de la Ley 12/2009:

«El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud, que deberá efectuarse mediante comparecencia personal de los interesados que soliciten protección en los lugares que reglamentariamente se establezcan, o en caso de imposibilidad física o legal, mediante persona que lo represente. En este último caso, el solicitante deberá ratificar la petición una vez desaparezca el impedimento.»

Comparecencia personal como regla. Representación sólo si hay imposibilidad física o legal, y con obligación de ratificar después.

Una precisión terminológica: verás por todas partes la expresión «manifestación de voluntad». Esa expresión no aparece en la Ley 12/2009. Lo comprobamos buscándola en el texto consolidado completo. Es un término del uso administrativo, no de la ley.

El plazo es de un mes

El artículo 17.2:

«La comparecencia deberá realizarse sin demora y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el territorio español o, en todo caso, desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves.»

Dos puntos de partida posibles: la entrada en España, o el momento en que ocurren los hechos que justifican el temor. El segundo importa para quien ya estaba aquí cuando cambió la situación en su país.

La entrada irregular no se sanciona

En el mismo apartado, y conviene leerlo entero:

«A estos efectos, la entrada ilegal en territorio español no podrá ser sancionada cuando haya sido realizada por persona que reúna los requisitos para ser beneficiaria de la protección internacional prevista en esta Ley.»

Quién puede solicitarla

El artículo 16.1:

«Las personas nacionales no comunitarias y las apátridas presentes en territorio español tienen derecho a solicitar protección internacional en España.»

Qué protege desde el primer momento

El artículo 19.1 es el efecto inmediato más importante:

«Solicitada la protección, la persona extranjera no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva sobre su solicitud o ésta no sea admitida.»

La entrevista

El artículo 17.4:

«La solicitud se formalizará mediante entrevista personal que se realizará siempre individualmente. De forma excepcional, podrá requerirse la presencia de otros miembros de la familia de los solicitantes, si ello se considerase imprescindible para la adecuada formalización de la solicitud.»

Dónde se presenta

La ley remite al reglamento. El Real Decreto 203/1995, en su artículo 4.1, enumera las dependencias:

«El extranjero que desee obtener el asilo en España presentará su solicitud ante cualquiera de las siguientes dependencias: a) Oficina de Asilo y Refugio. b) Puestos fronterizos de entrada al territorio español. c) Oficinas de Extranjeros. d) Comisarías Provinciales de Policía o Comisarías de distrito que se señalen mediante Orden del Ministro de Justicia e Interior. e) Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.»

Una advertencia sobre esa norma: el Real Decreto 203/1995 desarrollaba la Ley 5/1984, que la Ley 12/2009 derogó. La propia Ley 12/2009 sigue citándolo como norma viva en su disposición transitoria segunda, y el Boletín Oficial lo mantiene con texto consolidado. No hemos podido verificar en fuente oficial en qué medida exacta sigue aplicándose, así que lo citamos señalando esta duda en vez de presentarlo como plenamente vigente.

Quién tramita

El artículo 23.1:

«La Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior, es el órgano competente para la tramitación de las solicitudes de protección internacional»

Sobre la cita

No hemos encontrado ninguna página oficial dedicada específicamente a pedir cita para solicitar protección internacional. El sistema general de cita previa de extranjería no menciona el asilo entre sus trámites. Lo decimos porque es información útil: si no encuentras esa página, no es que busques mal.

Consultar con un abogado de extranjería

Esta página explica el trámite en general. No sustituye a un análisis de tu caso. Si tu situación tiene particularidades, habla con un profesional colegiado .

Ver profesionales por provincia

Fuentes

  1. Ley 12/2009, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
  2. Real Decreto 203/1995, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.