La documentación del solicitante
Al presentar la solicitud se entrega un comprobante sellado que habilita a permanecer en España un máximo de sesenta días. Si la solicitud se admite a trámite, se expide el documento de solicitante de asilo, que habilita a permanecer durante toda la tramitación del expediente.
- Primero: comprobante sellado, habilita sesenta días como máximo.
- Admitida a trámite: documento de solicitante de asilo.
- Ese documento habilita a permanecer durante toda la tramitación.
- Al recibirlo hay que depositar el pasaporte y los documentos de viaje.
- Hay obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio.
Base legal
Ley 12/2009, art. 18.1.a). BOE-A-2009-17242
«El solicitante de asilo, presentada la solicitud, tiene en los términos recogidos en la presente Ley, en los artículos 16, 17, 19, 33 y 34, los siguientes derechos: a) a ser documentado como solicitante de protección internacional;»
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
Real Decreto 203/1995, art. 13. BOE-A-1995-5542
«Al solicitante de asilo se le proveerá de un comprobante de su solicitud debidamente sellado que se unirá a su pasaporte y le habilitará para permanecer en España por un período máximo de sesenta días.»
Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
El derecho está en la ley, el documento en el reglamento
La Ley 12/2009 reconoce el derecho, en su artículo 18.1.a):
«El solicitante de asilo, presentada la solicitud, tiene en los términos recogidos en la presente Ley, en los artículos 16, 17, 19, 33 y 34, los siguientes derechos: a) a ser documentado como solicitante de protección internacional;»
Pero la ley no describe qué documento es. Quien lo describe es el Real Decreto 203/1995, en su artículo 13.
Son dos documentos, en dos momentos
Al presentar la solicitud:
«Al solicitante de asilo se le proveerá de un comprobante de su solicitud debidamente sellado que se unirá a su pasaporte y le habilitará para permanecer en España por un período máximo de sesenta días. Deberá notificar a la dependencia que corresponda cualquier cambio de domicilio.»
Sesenta días como máximo, y unido al pasaporte.
Si la solicitud se admite a trámite:
«Admitida a trámite la solicitud de asilo, la autorización de permanencia se acreditará mediante la expedición al interesado de un documento de solicitante de asilo que le habilitará para permanecer en el territorio español durante la tramitación del expediente.»
Este segundo ya no tiene plazo de sesenta días: cubre toda la tramitación.
Los nombres oficiales no son «tarjeta roja»
Conviene saberlo para buscar información y para entender lo que te digan en ventanilla. Las fuentes oficiales usan tres expresiones y ninguna es esa: «comprobante de su solicitud debidamente sellado», «documento de solicitante de asilo» y «documentación provisional de solicitante de asilo».
El pasaporte se deposita
El artículo 13.3:
«En el momento de la entrega del citado documento, el interesado depositará, de no haberlo hecho anteriormente, sus documentos personales y de viaje, los cuales se mantendrán en depósito en el supuesto de resolución favorable a la solicitud de asilo.»
La permanencia provisional es automática
El artículo 11.1 del mismo reglamento:
«Toda la solicitud de asilo presentada en territorio español supondrá la autorización de permanencia provisional en España, cualquiera que sea la situación jurídica del solicitante según la legislación de extranjería o la documentación de que disponga»
Cualquiera que sea la situación previa. Es una frase importante.
Obligación de comunicar el cambio de domicilio
Aparece dos veces en el mismo artículo, lo que da idea de cuánto importa:
«Durante la tramitación del expediente, el solicitante deberá notificar a la Oficina de Asilo y Refugio, de forma inmediata y a través de la dependencia que corresponda en función de su lugar de residencia, cualquier cambio de domicilio.»
Si no lo comunicas, las notificaciones se envían al domicilio antiguo, y los plazos corren igual.
Si recurres, el documento se mantiene
El artículo 40:
«La admisión de una solicitud de reexamen del expediente y la interposición de recurso contencioso-administrativo con suspensión judicial del acto administrativo implicarán la renovación o, en su caso, expedición de la documentación provisional de solicitante de asilo hasta tanto recaiga resolución firme sobre la concesión o denegación del estatuto del refugiado.»
Una advertencia sobre la norma
El Real Decreto 203/1995 desarrollaba la Ley 5/1984, derogada por la Ley 12/2009. Sigue publicado como texto consolidado y la propia Ley 12/2009 lo menciona, pero no hemos podido verificar en fuente oficial con qué alcance exacto continúa aplicándose. Lo citamos con esa reserva.
Consultar con un abogado de extranjería
Esta página explica el trámite en general. No sustituye a un análisis de tu caso. Si tu situación tiene particularidades, habla con un profesional colegiado .
Fuentes
- Ley 12/2009, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
- Real Decreto 203/1995, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.