Papeles al Día

La documentación del solicitante

Actualizado el 13 de septiembre de 2026

Esta página no ha pasado revisión profesional. Los datos salen de la norma citada más abajo y de fuentes oficiales, con la fecha en que los comprobamos, pero ningún abogado colegiado la ha firmado todavía. Para decidir sobre tu caso, contrasta con la fuente o con un profesional.

Al presentar la solicitud se entrega un comprobante sellado que habilita a permanecer en España un máximo de sesenta días. Si la solicitud se admite a trámite, se expide el documento de solicitante de asilo, que habilita a permanecer durante toda la tramitación del expediente.

El derecho está en la ley, el documento en el reglamento

La Ley 12/2009 reconoce el derecho, en su artículo 18.1.a):

«El solicitante de asilo, presentada la solicitud, tiene en los términos recogidos en la presente Ley, en los artículos 16, 17, 19, 33 y 34, los siguientes derechos: a) a ser documentado como solicitante de protección internacional;»

Pero la ley no describe qué documento es. Quien lo describe es el Real Decreto 203/1995, en su artículo 13.

Son dos documentos, en dos momentos

Al presentar la solicitud:

«Al solicitante de asilo se le proveerá de un comprobante de su solicitud debidamente sellado que se unirá a su pasaporte y le habilitará para permanecer en España por un período máximo de sesenta días. Deberá notificar a la dependencia que corresponda cualquier cambio de domicilio.»

Sesenta días como máximo, y unido al pasaporte.

Si la solicitud se admite a trámite:

«Admitida a trámite la solicitud de asilo, la autorización de permanencia se acreditará mediante la expedición al interesado de un documento de solicitante de asilo que le habilitará para permanecer en el territorio español durante la tramitación del expediente.»

Este segundo ya no tiene plazo de sesenta días: cubre toda la tramitación.

Los nombres oficiales no son «tarjeta roja»

Conviene saberlo para buscar información y para entender lo que te digan en ventanilla. Las fuentes oficiales usan tres expresiones y ninguna es esa: «comprobante de su solicitud debidamente sellado», «documento de solicitante de asilo» y «documentación provisional de solicitante de asilo».

El pasaporte se deposita

El artículo 13.3:

«En el momento de la entrega del citado documento, el interesado depositará, de no haberlo hecho anteriormente, sus documentos personales y de viaje, los cuales se mantendrán en depósito en el supuesto de resolución favorable a la solicitud de asilo.»

La permanencia provisional es automática

El artículo 11.1 del mismo reglamento:

«Toda la solicitud de asilo presentada en territorio español supondrá la autorización de permanencia provisional en España, cualquiera que sea la situación jurídica del solicitante según la legislación de extranjería o la documentación de que disponga»

Cualquiera que sea la situación previa. Es una frase importante.

Obligación de comunicar el cambio de domicilio

Aparece dos veces en el mismo artículo, lo que da idea de cuánto importa:

«Durante la tramitación del expediente, el solicitante deberá notificar a la Oficina de Asilo y Refugio, de forma inmediata y a través de la dependencia que corresponda en función de su lugar de residencia, cualquier cambio de domicilio.»

Si no lo comunicas, las notificaciones se envían al domicilio antiguo, y los plazos corren igual.

Si recurres, el documento se mantiene

El artículo 40:

«La admisión de una solicitud de reexamen del expediente y la interposición de recurso contencioso-administrativo con suspensión judicial del acto administrativo implicarán la renovación o, en su caso, expedición de la documentación provisional de solicitante de asilo hasta tanto recaiga resolución firme sobre la concesión o denegación del estatuto del refugiado.»

Una advertencia sobre la norma

El Real Decreto 203/1995 desarrollaba la Ley 5/1984, derogada por la Ley 12/2009. Sigue publicado como texto consolidado y la propia Ley 12/2009 lo menciona, pero no hemos podido verificar en fuente oficial con qué alcance exacto continúa aplicándose. Lo citamos con esa reserva.

Consultar con un abogado de extranjería

Esta página explica el trámite en general. No sustituye a un análisis de tu caso. Si tu situación tiene particularidades, habla con un profesional colegiado .

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Fuentes

  1. Ley 12/2009, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.
  2. Real Decreto 203/1995, texto consolidado. Boletín Oficial del Estado. Comprobado el 13 de septiembre de 2026.